Corte llama la atención sobre el enfoque de género en procesos penales
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre una condena por acceso carnal violento contra un hombre que violó a una mujer.
Colombia
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia mantuvo una condena por acceso carnal violento contra un hombre que violó a una mujer.
A su vez, advirtió que la abogada del acusado usó estereotipos machistas para intentar restarle credibilidad a la víctima y desconoció el enfoque de género.
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La Sala no casó la providencia impugnada al encontrar que, como lo exige el artículo 381 del Estatuto Procesal Penal, está demostrada –más allá de toda duda razonable– la responsabilidad penal del victimario en la conducta punible de acceso carnal violento sobre la víctima.
Además, consideró que no se configuran los errores de apreciación probatoria atribuidos en la demanda.
La Corte sostuvo que la estructuración de los cargos de la demanda de casación resulta abiertamente contraria al enfoque diferencial de género, al pretender constituir reglas de la experiencia sobre prejuicios patriarcales y machistas proscritos para resolver este tipo de casos de violencia sobre las mujeres.