Corte Constitucional ordenó al Gobierno regular la fecundación in vitro
El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela que presentó una ciudadana en contra de una clínica de fertilidad y de su expareja con quien había acordado la fecundación in vitro.

Imagen de referencia de fertilización in vitro. / SEBASTIAN KAULITZKI
La Corte Constitucional le ordenó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República que regulen las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) luego de que un donante y una clínica se negaran a adelantar la implantación del embrión, previamente acordada con una mujer.
El pronunciamiento fue hecho al fallar una tutela que presentó una ciudadana en contra de una clínica de fertilidad y de su expareja con quien había acordado la fecundación in vitro.
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El preembrión que surgió de dicho procedimiento fue objeto de criopreservación, un proceso de conservación de las células durante largos periodos de tiempo. Luego de finalizada su relación, el aportante del esperma manifestó su decisión de no continuar con el proceso, por lo que la clínica se negó a adelantar la implantación del embrión hasta que no llegaran a un acuerdo.
La mujer que recibiría el esperma presentó una tutela porque en el contrato suscrito con su expareja y el centro de fertilidad se señalaba que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja (separación o divorcio) que originen un desacuerdo, la destinación de los embriones será definido por la madre.
Por ese motivo, la Corte Constitucional impartió varias órdenes, entre ellas incluir un enfoque de género y el destino de los embriones conservados, así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir, la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y los efectos en materia de filiación.
Dijo la Corte:
- Los TRHA constituyen un importante instrumento para asegurar los derechos sexuales y reproductivos de las personas, y su desarrollo debe tomar en consideración los impactos diferenciados que sobre las mujeres se pueden producir.
- Los acuerdos que tienen por objeto la fecundación in vitro y la criopreservación de embriones son, en general, compatibles con la Constitución y, por ello, son vinculantes.
- La validez de tales acuerdos se extiende, en principio, a las cláusulas que disponen las reglas de destinación de embriones cuando sobrevienen rupturas de la pareja que inició el proyecto parental.
- La decisión de la ciudadana de solicitar la implantación del preembrión encuentra apoyo en el contenido del acuerdo celebrado, así como en el reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y reproductivos.
- El derecho de la expareja a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de ella, teniendo en cuenta, de una parte, que expresó su consentimiento para el desarrollo de la TRHA y, de otra parte, que se trata de la última oportunidad de la ciudadana para ser madre biológica teniendo en cuenta, entre otras cosas, su estado de salud y edad.
- En atención a la importancia que tiene la voluntad respecto de la filiación en TRHA, en este específico caso la Corte le otorgó al excompañero de la accionante la posibilidad de decidir si asume o no el vínculo parental en caso de que la implantación y el embarazo den lugar al nacimiento de una persona.