Corte deja en firme sanción del Club El Nogal contra Daniel Mendoza
La Corte Constitucional dejó en firme las sentencias que confirmaron la sanción y destitución que el Club El Nogal le impuso a Daniel Emilio Mendoza Leal en el año 2017 por decir que la Junta Directiva del club era una institución corrupta.

Corte Constitucional. Foto: Colprensa.(Colprensa)
En el año 2017, el Club El Nogal destituyó al señor Daniel Emilio Mendoza Leal como socio del Club El Nogal porque hizo declaraciones públicas en las que aseguró que la Junta Directiva de la corporación era una institución corrupta que encubría las actuaciones fraudulentas de sus socios.
Asimismo, el señor Mendoza Leal informó a la opinión pública que la Junta Directiva lo estaba persiguiendo ideológicamente por sus expresiones literarias y tildó a algunos socios y al presidente del Club de “pirañas voraces”, “madriguera de ratas” y “tiranos”, entre otras.
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La Junta Directiva del Club El Nogal consideró que estas acusaciones eran falsas y ofensivas y desconocían el Reglamento Disciplinario, el cual exige a los socios comportarse de forma respetuosa y no desprestigiar infundadamente a la corporación y sus asociados.
El señor Mendoza Leal consideró que la sanción de destitución era contraria a derecho. “Lo anterior, porque (i)los miembros de la Junta Directiva que lo sancionaron no eran imparciales y (ii) la sanción restringía severamente su derecho a la libertad de expresión”, señala la Corte.
Por esta razón, interpuso demanda civil de impugnación de actas de junta directiva en la que solicitó revocar la sanción y ordenar el pago de la indemnización de perjuicios.
El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en segunda instancia, rechazaron las pretensiones del accionante y confirmaron la decisión.
Inconforme con estas decisiones, el señor Mendoza Leal interpuso acción de tutela alegando que eran contrarias a la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta tutela fue seleccionada por la Corte Constitucional y asignada por reparto a la Sala Quinta de Revisión de este tribunal.
Sin embargo, el alto tribunal consideró que, sanción de destitución no desconoció la garantía de imparcialidad ni el derecho fundamental al debido proceso del señor Mendoza Leal.