Candidato en Córdoba, con presunto divorcio exprés, podría perder la inscripción
Carlos Castaño Usta, quien aspira a la Alcaldía de Ciénaga de Oro, Córdoba, estaría inhabilitado para ocupar el cargo.

Persona votando en elecciones de Colombia. (Colprensa)
Sigue La W le puso la lupa a la candidatura de Carlos Mario Castaño Usta, quien aspira a la Alcaldía de Ciénaga de Oro, Córdoba, por presuntamente haberse separado de la que era su esposa Dina Montalvo Puente para poder hacer campaña. Esto se habría dado debido a que Montalvo Puente es la directora territorial de Restitución de Tierras, por lo cual Castaño podría quedar inhabilitado.
Cabe recordar que, en entrevista con Sigue La W, el aspirante a la Alcaldía mencionó que: “no estoy casado con Dina Montalvo, estuve casado con ella. Es un tema de una inhabilidad, yo no tengo ninguna inhabilidad, ese vínculo se rompió hace rato, hace como un mes”.
En contexto:
A propósito de esto, conversamos con Armando Novoa, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral para conocer las consecuencias que esto podría traer para el candidato.
De acuerdo con Novoa, “la Ley 617 del año 2000 establece con claridad que cuando una persona tiene un vínculo matrimonial o de unión marital con quien ejerce un cargo de dirección administrativa, política o civil en un determinado municipio es evidente que está inhabilitado para ser elegido en un cargo de elección popular.”
Añadiendo que: “tengo la impresión por lo que se observa que podríamos estar en un caso de simulación de tal manera que se aparenta una separación dentro del periodo de inhabilidad para evitar que prospere la misma a efecto que el candidato pueda inscribirse y ser elegido burlando la restricción que establece el articulo 37 de la Ley 617 del año 2000″.
En esa misma línea, el exmagistrado detalló que “la norma que establece la inhabilidad requiere que haya un vínculo actual, vigente, sin embargo, al parecer, aunque ya operó la separación, el vínculo afectivo se mantiene vigente y la persona con la cual tenía el mismo continúa ejerciendo el cargo de dirección en una unidad administrativa”.
Asimismo, Novoa aclaró que “antes de la elección, la ley establece la posibilidad de una revocatoria de la inscripción de la candidatura, esa competencia está en cabeza del Consejo Nacional Electoral y si esa autoridad encuentra que se ha demostrado de manera palmaria la inhabilidad, tiene la facultad de revocar la inscripción y dejarla sin efecto”.
Escuche la entrevista completa a continuación: