Rappi trasgredió derechos de domiciliario al bloquearle su aplicación: Corte
“Trabajadores de la economía colaborativa tienen derechos”, así fue el fuerte regaño de la Corte Constitucional a Rappi por bloquear la plataforma de un rappitendero, a quien se le impidió defenderse de las supuestas normas que infringió.

Rappi | Foto: Colprensa
La Corte Constitucional se pronunció sobre los derechos de los trabajadores de la economía colaborativa, al resolver una acción de tutela de un docmiciliario rappitendero contra la plataforma Rappi S.A.S.
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El alto tribunal le llamó la atención a la plataforma por trasgredir los derechos a la defensa y a la contradicción, así como el principio de imparcialidad.
El caso en concreto tiene que ver con un repartidor independiente asociado a la aplicación ‘Soy Rappi’, a quien la empresa le bloqueó su usuario y le impidió acceder a los servicios de la plataforma tecnológica.
El rappitendero explicó que cuando intentó ingresar a la plataforma no tuvo éxito en su registro, por lo que elevó una petición a Rappi S.A.S. para que le informaran sobre el bloqueo, pero la entidad le respondió que había infringido, en varias ocasiones, las políticas de desactivaciones de la comunidad Soy Rappi.
El rappitendero elevó una tutela y, aunque en primera y segunda instancia le negaron al trabajador brindarle las razones correctas por las cuales le fue desactivada su plataforma, la Corte Constitucional señaló que la entidad no le informó de la existencia de una instancia interna para hacer valer sus intereses y le ordenó a la empresa que rehiciera el procedimiento de imposición de la consecuencia negativa prevista en los términos y condiciones de uso de la aplicación ‘Soy Rappi’, con el fin de que se respeten los contenidos básicos del derecho al debido proceso:
“Porque la entidad no le informó al accionante las razones específicas por las cuales la consecuencia negativa era procedente en su caso. Así, existió una ausencia de información para controvertir las conductas que le fueron endilgadas al actor y esto le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas”.
Además, le ordenó que se abstenga de incurrir en: “prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes de la aplicación ‘Soy Rappi’”.