Corte Suprema regañó a Ernesto Matallana por contratación de máquina tapahuecos en Bogotá
Se trata del mismo defensor que lleva el caso del Canciller Álvaro Leyva en el proceso legal que se adelanta por la contratación de pasaportes con Thomas Greg & Sons.

Máquina tapahuecos. Foto: Colprensa(Colprensa)
La Corte Suprema de Justicia calificó como deleznable, es decir, espantoso, el concepto con el que el abogado Ernesto Matallana sostuvo que la contratación de la máquina tapahuecos en Bogotá en 2013, tenía que ser directa y no por licitación, aunque fuera un contrato público para la malla vial.
Se trata del mismo defensor que lleva el caso del canciller Álvaro Leyva en el proceso legal que se adelanta por la contratación de pasaportes con Thomas Greg & Sons.
El fuerte regaño del alto tribunal al abogado fue por medio de la sentencia que dejó en firme la condena por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales con dolo contra la ingeniera María Gilma Gómez Sánchez, exdirectora de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, en el mandato de Gustavo Petro cuando fue alcalde de la capital.
El concepto
El abogado Ernesto Matallana sostuvo en un concepto jurídico que, por tratarse de la aplicación de una tecnología novedosa, que representaba un proceso innovativo, la Unidad de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) estaba autorizada pata contratar directamente sin que se requirieran varias ofertas.
“Esto último, dice, también fue asentido por la secretaria general de la entidad y el abogado Ernesto Rengifo García, experto en propiedad industrial, quien distinguió el método “Velocity Patching” - tecnología que calificó como “exclusiva y excluyente” -, de las demás modalidades que utilizan equipos de inyección en Bogotá”, señala el documento.
Para el alto tribunal este concepto es deleznable, por varias razones, pero principalmente el fallo señaló que, en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio que genere innovación.
Sin embargo, precisa el fallo que esto no fue lo que ocurrió en el contrato que tramitó la exdirectora Gómez Sánchez, bajo el concepto del abogado Ernesto Matallana: “pues en ese contrato la tecnología era una ventaja accesoria, sin que existiera una transferencia tecnológica que justificara la contratación directa”, es decir, en este caso por tratarse de del mantenimiento de la malla vial, y que el contrato correspondía a una obra pública, tenía que existir licitación.
Los argumentos de la Corte Suprema para calificar como deleznable el concepto a saber:
i) la incapacidad financiera del proponente
ii) la ausencia de titularidad de aquél de los derechos de propiedad industrial sobre el método y la tecnología
iii) la inviable apropiación o incorporación de tecnología o conocimiento para aplicarse a futuro en los procesos productivos a cargo de la unidad
iv) la advertencia de que GPC no era la única empresa que ofrecía el método de parcheo por inyección a presión neumática.
v) la advertencia de traspasar límites que podían comportar responsabilidad penal si se adoptaba la contratación directa.

