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Corte Constitucional no definió en sala plena la demanda de restricción de venta de licor

Desde Caldas esperan que el fallo favorezca la venta de los aguardientes, en especial, el Aguardiente Amarillo de Manzanares.

Aguardiente Amarillo de Manzanares, Industria Licorera de Caldas.

Aguardiente Amarillo de Manzanares, Industria Licorera de Caldas.

Manizales

La Sala Plena de la Corte Constitucional no avanzó en la discusión de la demanda al denominado monopolio rentístico de la producción en el caso de los aguardientes en Colombia. El tema llegó a ese alto tribunal por la presunta vulneración del derecho a la libre competencia y del derecho que tienen los consumidores de la libre elección en el mercado de dicho licor.

La Ley 1816 de 2016 en el artículo 28, indica la protección especial al aguardiente colombiano señalando que los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente, o por contrato, “quedan facultados para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones”, por lo anterior, el abogado Jorge Enrique Sánchez presentó dicha demanda junto con el ex superintendente de Industria, Pablo Felipe Robledo.

“Se trata de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, ya que le atribuyó a los gobernadores la facultad de suspender por 6 años, de manera prorrogable, el otorgamiento de permisos para la introducción de aguardientes a sus departamentos y planteamos que eso es contrario a la Constitución Política, del Principio de libre competencia económica, del Derecho de los consumidores, puesto que una de las garantías es elegir cómo abastecerse en los mercados nacionales; ese mecanismo de fronteras departamentales es contrario al diseño de Estado unitario, por lo que no hay una aduana departamental concebible en nuestra organización política”, explica el abogado demandante.

Indicó además que por esa ley se han generado inequidades en la industria, un caso es el cierre de fronteras que ha sufrido productos de la Industria Licorera de Caldas (ILC) y la Industria Licorera del Chocó. Sánchez, argumenta que la norma crea una torre de babel, ya que el dilema de la Industria Licorera de Caldas es protagónico en la presente discusión, pero no se puede perder de vista otras inequidades como en el departamento del Chocó.

“La venta de cualquier aguardiente genera rentas para salud y educación, no solo en el ámbito local. En el Chocó, están destinados a vender su aguardiente en su departamento porque no pueden entrar a otros territorios, cuando ellos puedan vender su producto en el resto de Colombia, dicho departamento podría generar rentas para salud y educación, pero eso no es posible hoy por las restricciones y ese tipo de inequidades se suman a las que ocurre con la ILC que tienen varios productos y no se pueden vender en gran parte del país, por lo que es un mecanismo ineficiente”.

Mientras tanto, desde la Industria Licorera de Caldas insisten en que las fronteras no deben existir y es el consumidor final quien debe tener el derecho a elegir qué aguardiente tomar y no un departamento como está sucediendo. El magistrado ponente es Jorge Enrique Ibáñez Najar.

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