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Menores de edad que cumplan 7 años o mayoría de edad no deberán renovar su pasaporte

La nueva resolución deja claras las circunstancias en las que se deberá renovar el pasaporte.

Pasaporte de Colombia, imágenes de referencia // GettyImages

Pasaporte de Colombia, imágenes de referencia // GettyImages / Aaftab Sheikh

El Ministerio de Relaciones Exteriores ya tiene listo el borrador de la resolución para que los menores de edad no deban renovar su pasaporte cuando cumplan 7 años o alcancen la mayoría de edad.

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“(…) la presente resolución tiene por objeto eliminar la obligación de cambio del pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, siendo esta la oportunidad precisa, dado que la suspensión provisional de la citada obligación, conforme a la Resolución 7421 de 2021, solamente va hasta el 13 de diciembre de 2024″, dice el documento.

“(…) Debe proferirse una nueva resolución con el propósito de modificar el artículo 15 de la Resolución 6888 de 2021 y establecer, así como permanente la suspensión de la obligatoriedad de cambio de pasaporte cuando el menor de edad cumple siete años o alcanza la mayoría de edad, la cual lleva suspendida de forma provisional casi tres años”, añaden.

Sumado a esto, se deja claro que la expedición del documento solo se podrá realizar bajo estas condiciones:

  • Por primera vez.
  • Por cambio voluntario.
  • Por rectificación de datos en el documento de identidad.
  • Por daño que impida su uso.
  • Por hurto o pérdida.
  • Cuando el pasaporte vigente no cuente con las páginas suficientes.
  • Por haber sido presuntamente víctima del delito de falsedad personal y/o delitos conexos, y haber aportado prueba sumaria del mismo.
  • Por no haber reclamado previamente el pasaporte solicitado.

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