Procuraduría destituye a exsubdirectora de El Buen Pastor por fuga de Aida Merlano
Según el ente de control, Lozano, mientras ejercía como directora encargada, autorizó los documentos judiciales que permitieron el traslado de Merlano a un consultorio médico los días 26 de septiembre y 1 de octubre de ese año, facilitando las condiciones para su posterior escape.
La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por ocho años a Katherine Lozano Forero, exsubdirectora del centro penitenciario El Buen Pastor, por su responsabilidad en la fuga de la excongresista Aida Merlano Robledo en 2019.
Según el ente de control, Lozano, mientras ejercía como directora encargada, autorizó los documentos judiciales que permitieron el traslado de Merlano a un consultorio médico los días 26 de septiembre y 1 de octubre de ese año, facilitando las condiciones para su posterior escape.
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Por los mismos hechos, fueron sancionados el comandante de Custodia y Vigilancia, David Alexander Álvarez Cárdenas; la teniente Diana Cecilia Muñoz Miguez; y el dragoneante Luis Alejandro Ballesteros Rincón. Álvarez y Muñoz fueron inhabilitados por ocho años, mientras que Ballesteros recibió una suspensión de tres meses.
Detalles de las irregularidades
La Procuraduría comprobó que Álvarez, pese a estar en vacaciones, firmó la remisión médica de Merlano a la Clínica de la Sabana en Bogotá sin garantizar las medidas de seguridad necesarias. Por su parte, Muñoz entregó las boletas hospitalarias y la orden judicial que permitió la salida de la excongresista para un supuesto procedimiento dental.
Ballesteros, por su lado, permitió que Merlano interactuara con sus hijos, Aida Victoria y Esteban, durante su permanencia en el centro médico, lo que facilitó la fuga.
Faltas calificadas como gravísimas
La Procuraduría concluyó que las acciones de los sancionados vulneraron principios fundamentales de la función pública como moralidad, responsabilidad, transparencia y eficacia. En su decisión, calificó las faltas de Álvarez y Muñoz como gravísimas a título de dolo, mientras que las de Lozano fueron consideradas gravísimas por culpa gravísima. La conducta de Ballesteros se calificó como grave, a título de culpa.