Economía

¿Qué pasa si la empresa no me paga los intereses de cesantías?

Este pago de intereses debe ser cancelado al empleado y equivale a un 12% anual o proporcionales por fracción.

Dinero colombiano/Imagen de referencia/ Getty Images

Dinero colombiano/Imagen de referencia/ Getty Images / Andrzej Rostek

Las cesantías son una prestación social y un tipo de ahorro que tiene el trabajador, el cual está a cargo de su empleador, dependiendo del contrato. Es por esto que para el inicio de año varios trabajadores en Colombia están pendientes del pago de los intereses de las cesantías.

Este pago es un mes de salario por cada año, es decir, se hace la transferencia solo una vez por año. En ese orden de idas, si el trabajador tiene un contrato por un salario mensual de $1′500.000 y trabajó los 12 meses, recibirá ese valor como cesantías.

Según el Ministerio de Justicia, “el empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado”.

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¿Qué pasa si la empresa no me paga los intereses de cesantías?

De acuerdo con la información de la cartera, si el empleado enfrenta problemas con el reconocimiento o pago de las cesantías, “es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad”.

Sin embargo, si no logra llegar un acuerdo con su empleador, “usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben”.

Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio, sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.

¿Cómo calcular los intereses de las cesantías?

Según la Ley 50 de 1990, el pago de las cesantías incluye un monto por los intereses generados en el año. Este pago de intereses debe ser cancelado al empleado y equivale a un 12% anual o proporcionales por fracción.

De este modo, la fórmula para calcular las cesantías debe multiplicar el valor de cesantías x los días trabajados x 0,12 /360.

¿Cómo se liquidan los intereses a las cesantías?

El saldo liquidado para los intereses, “corresponde a las cesantías existentes a 31 de diciembre del año anterior a pagar”, indica FOMAG y a ese valor se le aplica el Depósito a Término Fijo (DFT) expedido anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia que, para este año, fue fijado en 13.91 % de acuerdo con la Resolución 030 del 10 de enero de 2024.

Teniendo este valor en cuenta, se puede hacer el proceso para calcular los intereses de las cesantías; por ejemplo, si el docente devenga mensualmente un salario de $5′000.000 COP, debe multiplicarlo por el 13.91 % y el resultado corresponderá a los intereses. Para este caso puntual sería de aproximadamente $695.500 COP.

Es importante aclarar que las cesantías son el pago de un mes de salario del trabajador, esto aplica tanto para docentes del Estado como para trabajadores de otras profesiones cuyo contrato sea con todas las prestaciones sociales.

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