MinAgricultura calificó de injustificados los cuestionamientos sobre expropiación administrativa
La cartera agrícola aseguró que con los tres decretos que adoptó en el marco de la conmoción interior, sólo buscan proteger a la población afectada por la violencia en el Catatumbo.
Tras la polémica que se generó sobre el Decreto 0108 del 29 de enero de 2025 del Ministerio de Agricultura el cual se adoptó dentro de la conmoción interior y en el que se regula la expropiación administrativa, la misma cartera dio su respuesta respaldando la medida y de paso calificando como de injustificados los cuestionamientos que se han hecho sobre el tema desde diferentes sectores económicos y políticos.
La cartera agrícola, expresó inicialmente que dicho decreto “busca proteger las tierras, el territorio y los activos rurales, y prevenir la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario de la zona que está en medio del conflicto”.
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Así mismo, puntualmente sobre el artículo 4 donde se autorizó la expropiación vía administrativa, el MinAgricutura aseguró que “está dirigido a atender situaciones de desastre y calamidad pública”, reiterando que la medida “ha sido objeto de cuestionamientos injustificados por parte de actores políticos”.
Se reiteró que la medida es aplicable a los procesos de adquisición directa que están en curso y tiene como finalidad conjurar las situaciones que dieron origen a la declaratoria de conmoción interior, y garantizar el retorno y la reubicación de reincorporados a la vida civil y de las víctimas del desplazamiento forzado, ambos sujetos de especial protección constitucional.
En cuanto a sistemas de producción afectados por hechos de violencia, se argumentó que el decreto y artículo en mención busca recuperarlos.
Por el lado del Decreto 107 de 2025, la cartera agrícola expresó que “busca garantizar el derecho humano a la alimentación y el retorno de la población desplazada. Asimismo, promover medidas para la protección de las cadenas productivas en las zonas afectadas, y para el resguardo y custodia de semillas”.
Sobre el Decreto 106 de 2025, se argumentó que “adopta medidas excepcionales para facilitar el acceso al crédito y el financiamiento de actividades agropecuarias, además de aliviar los pasivos que tenga la población y suspender los cobros judiciales en el sector agropecuario”.
Finalmente, en la respuesta el MinAgricultura reiteró que el Catatumbo, Norte de Santander, afronta una situación sin precedentes y que el Gobierno tiene como obligación “proteger a las víctimas de desplazamiento forzado, los sistemas de producción alimenticios y las zonas agrícolas que los producen, además de las cosechas, el ganado, las instalaciones y reservas de agua potable, las obras de riego y, en general, los sistemas de agrologística y de abastecimiento alimentario, garantizando el derecho de la población a una alimentación adecuada”, reiterando que lo anterior se adoptó teniendo en cuenta Protocolo II de los Convenios de Ginebra que desarrolla el Derecho Internacional Humanitario.