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Corte Constitucional tumba facultades que permitían a gobernadores restringir marcas de aguardiente

En decisión reñida, el alto tribunal indicó que las restricciones que permitía imponer la ley afectaban la libre competencia y elección del consumidor.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó las facultades que la ley de monopolios rentísticos (ley 1816 de 2016) le otorgaba a las autoridades gubernamentales para restringir el permiso de circulación de marcas de aguardiente nacional o extranjero en sus jurisdicciones, bajo el amparo de que dichos productos pudiesen amenazar gravemente la producción local de sus licoreras.

En el fondo del asunto, uno de los puntos clave que suscitó el debate académico y jurídico fue la situación del Aguardiente Amarillo de Manzanares, que debido al crecimiento de su popularidad, enfrentó restricciones para su distribución en algunas zonas del país, prohibición de circulación que tendrá que acabar y deberá comercializarse libremente, así como cualquier otro aguardiente nacional o extranjero en cualquier departamento.

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Para llegar a la conclusión de declarar inexequibles las disposiciones de la ley de monopolios, los magistrados en mayoría, consideraron que tales facultades de restricción de marcas de aguardiente afectaban la libertad económica, la libre competencia así como también, el libre derecho que tienen las personas a elegir qué aguardiente quieren consumir.

“La disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir”, agregó la Corte Constitucional.

Asimismo, la magistratura indicó que se afecta la libertad de elegir al sólo permitírsele a los usuarios consumir los aguardientes que oferte la licorera departamental en donde se encuentran; en ese mismo sentido recordaron que aunque el derecho y libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, “la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política”.

La decisión de la Corte fue reñida con una votación de 5-4, desempatada con el voto del conjuez Humberto Sierra Porto que adhirió al proyecto que se impuso: tumbar esas facultades prohibicionistas.

Los salvamentos de voto, es decir los magistrados que se apartaron de la decisión ganadora, fueron Vladimir Fernández, Antonio José Lizarazo, Paola Meneses y Natalia ángel Cabo.

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