Corte pide al fondo Protección no imponer barreras a menores que reclaman pensión de sobreviviente
La Corte Constitucional cuestionó que se quiera exigir documentos distintos al registro civil cuando es por excelencia la manera más expedita de probar el parentesco entre un padre y un hijo en un trámite legal.
La Corte Constitucional al resolver un fallo de tutela, solicitó al Fondo de Cesantías y Pensiones Protección abstenerse de imponer barreras/trabas a aquellos menores de edad que se encuentran en trámite de reclamar la pensión de sobreviviente por el fallecimiento de uno de sus padres.
Los magistrados hicieron el exhorto al analizar el caso de un joven menor de edad de quien su madre presentó el registro civil con la intención de que fuese reconocida la pensión tras la muerte de su compañero permanente y padre del menor, pero Protección exigió más allá del registro civil otra documentación adicional que no era pertinente.
“En concreto, a pesar de que en el Registro Civil constaba el nombre del padre, Protección exigió documentos adicionales como una escritura pública o una sentencia judicial de reconocimiento paterno, para acreditar la filiación entre el niño y su padre. Según la Sala, dicha exigencia no sólo es contraria a la ley y la Constitución, sino que resultó en una carga desproporcionada para el menor de edad y su madre” indicó el alto tribunal.
La Corte Constitucional recordó que el registro civil es el documento por excelencia que consta la relación de parentesco, por lo cual goza de presunción de validez y pureza a menos que se compruebe alguna alteración. Pero además, la magistratura llamó la atención del Fondo puesto que tampoco respondió sin razón a la solicitud de la hermana del afectado quien también hizo la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente.