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Tribunal anuló la curul del concejal Juan Daniel Oviedo por presunta inhabilidad

La decisión de primera instancia podría afectar su permanencia en el cargo. Tiene 10 días para apelar ante el Consejo de Estado.

uan Daniel Oviedo. Foto: EFE.

uan Daniel Oviedo. Foto: EFE. / Carlos Ortega (EFE)

En un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que el concejal de Bogotá, Juan Daniel Oviedo, incurrió en una presunta inhabilidad para ocupar su curul.

La decisión, que responde a una demanda presentada en su contra, podría afectar su permanencia en el Concejo si se mantiene en futuras instancias.

¿Por qué se cuestiona la elección de Oviedo?

El caso gira en torno a la posible violación de las normas de inhabilidad establecidas para quienes ocupan cargos de elección popular.

Según la demanda, Oviedo habría estado inhabilitado porque, dentro del año anterior a su elección, firmó un contrato de arrendamiento con el Fondo Nacional de Garantías (FNG), una sociedad de economía mixta del orden nacional.

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El tribunal argumentó que la ley prohíbe a quienes han celebrado contratos con el Estado en interés propio o de terceros, dentro del año previo a las elecciones, ser elegidos en el mismo municipio donde se ejecutó dicho acuerdo.

“Se encuentra acreditado que el demandado suscribió un contrato con una entidad pública, dentro del año anterior a la elección, en interés propio y con ejecución en Bogotá, configurando así la inhabilidad prevista en la ley”, señala el fallo.

Además, la sentencia advierte que “la inhabilidad por celebración de contratos busca evitar que los candidatos obtengan ventajas indebidas derivadas de su relación con el Estado, afectando el principio de igualdad en la contienda electoral”.

Defensa de Oviedo y su postura

El concejal Juan Daniel Oviedo ha negado cualquier irregularidad y sostiene que su contrato con el FNG no le otorgó ninguna ventaja en la elección. “Siempre actué con total transparencia y mi relación con el Fondo Nacional de Garantías fue meramente contractual, sin afectar el proceso electoral”, afirmó.

Su equipo legal insiste en que la interpretación del tribunal es errónea. “No se puede aplicar el régimen de inhabilidades de los alcaldes a quien accede a una curul en el Concejo por derecho personal. No fue elegido por voto popular directo, sino por el mecanismo del Estatuto de Oposición”, señalaron sus abogados.

Sin embargo, el fallo recalca que “las inhabilidades aplican tanto a quienes son elegidos directamente como a quienes acceden a una curul por derecho personal, pues buscan garantizar la transparencia y moralidad en el ejercicio de los cargos públicos”.

Tiene 10 días para apelar ante el Consejo de Estado

Dado que el fallo es de primera instancia, aún no es definitivo. Oviedo tiene un plazo de 10 días para presentar una apelación ante el Consejo de Estado, que será la instancia encargada de revisar el caso y determinar si confirma o revoca la decisión. Mientras tanto, podrá seguir ejerciendo sus funciones como concejal hasta que haya una resolución en firme.

El tribunal fue enfático en que la inhabilidad está probada y que “la sola existencia del contrato dentro del periodo inhabilitante es suficiente para configurar la prohibición legal, sin que sea necesario demostrar una afectación real a la contienda electoral”.

Este caso ha generado debate sobre las restricciones a funcionarios y contratistas que desean postularse a cargos de elección popular y sobre cómo se interpretan las normas de inhabilidad en contextos administrativos y técnicos.

La ciudadanía y los actores políticos estarán atentos a la evolución del caso, pues su desenlace podría sentar un precedente en futuras candidaturas de funcionarios públicos que aspiren a cargos de elección popular.

Esto dijo el Consejo de Estado:

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