Ministerio de Salud niega desacato a órdenes de la Corte Constitucional
El Ministerio de Salud y Protección Social aclara que no ha incurrido en desacato ni incumplimiento de los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025 de la Corte Constitucional, ya que estos no están en firme.
El 13 de febrero de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió un comunicado en el que asegura no estar en situación de desacato ni incumplimiento respecto a los Autos 2049 de 2024 y 007 de 2025, emitidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional. Según la entidad, dichas providencias no se encuentran en firme, ya que se han presentado solicitudes de aclaración que están pendientes de resolución.
El Auto 2049 de 2024 se refiere a los presupuestos máximos en el sistema de salud, mientras que el Auto 007 de 2025 aborda temas relacionados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC). El Ministerio argumenta que, al haber radicado solicitudes de aclaración ante la Corte, las órdenes contenidas en estos autos solo quedarán ejecutoriadas una vez se resuelvan dichas solicitudes, conforme al artículo 302 del Código General del Proceso.
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En el caso del Auto 2049 de 2024, el Ministerio solicitó aclaraciones el 23 de enero de 2025, señalando inconsistencias que generan incertidumbre sobre la naturaleza del auto, los plazos establecidos y la coherencia de las órdenes impartidas. Por ejemplo, se menciona un considerando inexistente y se establecen plazos que ya habían expirado al momento de la notificación.
Respecto al Auto 007 de 2025, la solicitud de aclaración se presentó el 2 de febrero de 2025, cuestionando, entre otros puntos, la falta de estudios técnicos que sustenten la presunta insuficiencia de la UPC de 2024 y posibles contradicciones en las órdenes emitidas.
Esta respuesta se produce luego de que la organización Pacientes Colombia expresara en días pasados su profunda preocupación por las demoras del Ministerio de Salud y Protección Social en cumplir con los plazos establecidos por la Corte Constitucional.