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Caso Uribe: este 24 de febrero se retoma el juicio oral con el testimonio del senador Iván Cepeda

El expresidente Álvaro Uribe está siendo procesado por tres delitos: soborno en actuación penal, fraude procesal y soborno.

Álvaro Uribe | Foto: Colprensa

Álvaro Uribe | Foto: Colprensa / Mariano Vimos

Este lunes 24 de febrero se reanuda el juicio oral contra el exsenador Álvaro Uribe Vélez, acusado de ser el supuesto determinador de la presunta manipulación de testigos.

Luego de que el Tribunal Superior de Bogotá hubiese rechazado por improcedente la acción de tutela que interpuso la defensa del también expresidente, se reanuda el juicio oral que preside la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Sandra Heredia.

Las audiencias de juicio se reiniciarán con el testimonio del senador Iván Cepeda, reconocido como la principal víctima en este caso.

Según la investigación de la Fiscalía General de la Nación, el también expresidente habría sido el determinador de los “peregrinajes carcelarios”, buscando testimonios falsos para incriminar al senador Cepeda.

El pasado viernes 21 de febrero, se conoció la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que decidió negar la acción de tutela interpuesta por el abogado Jaime Granados, defensor principal de Uribe Vélez.

Con este recurso, el también exsenador buscaba la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia.

En el fallo, el Tribunal Superior determinó que la acción constitucional promovida por el exmandatario no cumplía con los requisitos de procedibilidad.

“Declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el ciudadano Álvaro Uribe Vélez, a través de apoderado”, se lee en el pronunciamiento.

Esta determinación implica que la jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, quien lleva el caso, podrá retomar el juicio conforme a lo establecido en la parte motiva de la decisión judicial.

Con la declaración de improcedencia, el Tribunal ordenó levantar la medida provisional que había sido decretada previamente en el proceso.

“En consecuencia, una vez sea notificada de esta determinación, la juez 44 Penal del Circuito cuenta con la potestad de reanudar el juicio oral dentro del radicado 110016000102-2020-00276-00 cuando lo considere pertinente”, precisa el fallo.

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