Actualidad

Corte Suprema absuelve a magistrada del CNE, Fabiola Márquez, investigada por un contrato

La decisión se produjo tras la solicitud de la propia Fiscalía. El ente investigador consideró que la magistrada del CNE no obró indebidamente, conclusión a la que llegó también la Sala Especial.

Corte Suprema absuelve a magistrada del CNE, Fabiola Márquez, investigada por un contrato

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia declaró inocente a la magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE) Fabiola Márquez Grisales, quien era procesada por presuntas irregularidades en un contrato cuando se desempeñaba como gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en 2015, durante la Alcaldía de Gustavo Petro.

El convenio que fue objeto de juicio fue suscrito en 2014 previo a la llegada de Márquez Grisales a la gerencia del Fondo, y se relaciona con el alquiler de los pisos 32 al 36 de la Ciudadela Empresarial San Martín con el fin de usarlos como parqueaderos, el cual no tuvo pólizas de cumplimiento durante sus primeros cuatro meses, y en donde se investigaba que en 2015 la hoy magistrada supuestamente había omitido las irregularidades detectadas y extendido el contrato.

Más información

Pero la absolución fue declarada por solicitud de la propia Fiscalía, la cual consideró que, culminada la práctica probatoria, ninguna de las irregularidades en el convenio es atribuible a la hoy magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE) y, al contrario, mediante una modificación del contrato buscó devolver uno de los pisos arrendados puesto que estaba prácticamente desocupado, pero se seguía pagando arriendo y esto generaría un detrimento de recursos públicos.

“La adición contractual no solo evitó un detrimento económico, sino que permitió a la nueva administración del fondo continuar operando en el edificio San Martín por un mes más, sin que ello implicara costos adicionales al contrato No. 024 de 2014”, señala el fallo de la Corte Suprema.

Ante tal petición, y luego de realizar su propio análisis, la Corte consideró que la actitud de Fabiola Márquez no resultó reprochable y que realizar la adición al contrato en donde se devolviera uno de los pisos no modificaba el espíritu del contrato ni su objeto y evitó malgastar fondos del erario.

“El otrosí No. 5 se celebró con el acatamiento de los requisitos legales para su expedición, evitando un perjuicio patrimonial para el Distrito, pues, la devolución del piso 36 y la utilización de los saldos generados para prorrogar un mes más el arrendamiento de los pisos 33, 34 y 35, para el funcionamiento del Fondo de Vigilancia y Seguridad”, se lee en la decisión.

El fallo leído por la magistrada Blanca Nélida Barreto quedó en firme luego de que ninguno de los sujetos procesales interpusiera recurso alguno.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad