Corte: Hombres trans y no binarios podrán hacer uso, sin discriminación, de zonas de lactancia
La Corte Constitucional señaló que la expresión que solo autorizaba a “mujeres” desconocía los derechos de dichas personas de género diverso.
Corte Consitucional | Foto: Cortesía
La Sala Plena de la Corte Constitucional reconoció los derechos de lactancia de las comunidades de género diverso al resolver una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos del Código del Trabajo relacionados con zonas y espacios de lactancia, por el uso exclusivo de las expresiones mujer”, “mujeres”, “madre”, “madres”, “trabajadora” y “trabajadoras”.
Lo anterior, al considerar que se desconocía a los hombres trans y personas no binarias que están en etapa de lactancia frente a poder acceder a estas zonas y los momentos laborales con este fin, generándose una discriminación por identidad de género.
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Luego de verificar la aptitud de la demanda, la Corte determinó que “los preceptos estudiados omitieron incluir a personas que están en etapa de lactancia y que no se identifican como mujer”.
A juicio de la magistratura “tal situación vulnera deberes específicos impuestos por el constituyente al legislador”. Entre ellos destacó la igualdad, protección de las personas gestantes y la prevalencia de los derechos de los niños.
La decisión contó con salvamento de voto de la magistrada Cristina Pardo.
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