¿Cómo solicitar el auxilio funerario en Colpensiones en 2025? Tiempo de prescripción y más
Son varios los documentos que se deben presentar ante Colpensiones para recibir el auxilio funerario. Siga las indicaciones.

Imágenes de referencia. Fotos. Getty Images
Colpensiones es el fondo público de pensiones de Colombia, teniendo a millones de afiliados en todo el país a los que les brinda diferentes servicios, uno de ellos es el auxilio funerario.
La reforma pensional del Gobierno Petro cambió algunas de las condiciones para acceder al auxilio funerario en Colombia.
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Como se menciona en el artículo 56 de la reforma, el cual aborda este tema, el auxilio funerario debe ser pagado por parte del Componente de Prima Media de Colpensiones a la persona que compruebe que corrió con los gastos fúnebres.
¿De cuánto es el monto del auxilio funerario de Colpensiones?
El valor que entregará Colpensiones al solicitante será de:
El monto equivalente al último salario base de cotización o el valor de la última mesada pensional que recibió. Se debe destacar que, sin importar el caso, este no puede ser menor a cinco Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ni superior a 10 veces dicho salario.
Los cónyuges o parejas permanentes que sean beneficiarios podrán recibir el 50% del auxilio funerario.
¿Cómo solicitar el auxilio funerario en Colpensiones?
Al momento del fallecimiento de la persona deberá tener en cuenta si esta se encontraba en la nómina de pensionados, si era cotizante activo y si estaba al día en sus pagos.
Quien haga el trámite para acceder al auxilio funerario deberá demostrar que corrió con los gastos las exequias.
Cuando los dos puntos anteriores estén avalados, deberá dirigirse a las oficinas de Colpensiones y adquirir el formulario de prestaciones económicas. Tenga en cuenta que este trámite también puede hacerse a través de la página web del fondo. Deberá presentar los siguientes documentos, según lo menciona el Ministerio de Justicia:
- Documento de identificación original.
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, con fecha de expedición no mayor a (3) tres meses.
- Factura de gastos funerarios con sello de cancelado, en la que se indique nombres y apellidos, de quien canceló la factura y descripción de los servicios prestados.
- Certificación expedida por el centro que prestó el servicio fúnebre.
- Contrato pre exequial en caso de que exista
- Carta de autorización por parte de los herederos autorizando a uno solo para el respectivo cobro.
- Formato cuenta pago, que contiene la información donde será consignado el valor del auxilio funerario.
- Si es tercero autorizado, carta de autorización con las facultades específicas, cédula de ciudadanía del autorizado y de quien la otorga.
En caso de que no le reconozca el auxilio funerario, con una justa causa, tendrá que interponer un derecho de petición ante Colpensiones.