JEP ordenó la libertad para militar acusado de violencia sexual contra mujer indígena
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó la libertad transitoria de un exmilitar condenado por violar a una mujer indígena, tras confirmar sus aportes a la verdad y su compromiso con la reparación integral de la víctima.

JEP imagen de referencia. Foto: Getty Images. / NurPhoto
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió la libertad transitoria y condicionada a un militar retirado del Ejército, identificado como Carlos Alberto Pulgarín Ramírez, quien había sido condenado en la justicia ordinaria por un caso de acceso carnal violento contra una mujer perteneciente al pueblo indígena Nasa. La medida quedó en firme luego de que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocara una resolución anterior que le negaba dicho beneficio.
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Según la nueva decisión, el exsoldado cumplió los requisitos de ley exigidos para acogerse a la Jurisdicción Especial y realizar aportes a la verdad, asumiendo su responsabilidad en los hechos y comprometiéndose a participar activamente en acciones reparadoras para con la víctima y su comunidad.
El documento judicial enfatiza que esta “libertad transitoria no implica la ausencia de consecuencias legales ni el cierre del proceso de esclarecimiento”, sino que corresponde a un régimen de condicionalidad que el compareciente deberá acatar.
El fallo aclara que la decisión de conceder la libertad fue adoptada tras realizarse un incidente de verificación, en el que se valoraron las contribuciones del exmilitar, así como la aceptación explícita de responsabilidad. De acuerdo con el texto, “se atiende a la naturaleza de los hechos y se atienden las garantías de no repetición, con un enfoque étnico, territorial y de género”.
La víctima, acreditada como parte del pueblo indígena, ha contado con representación judicial para exigir verdad y reparación. En varios espacios, la defensa de la mujer manifestó la necesidad de que se reconozcan todos los daños ocasionados no solo a ella, sino también a su comunidad, por tratarse de un hecho que vulnera la autonomía y la cosmovisión de los pueblos originarios.
Entre las obligaciones que el compareciente debe cumplir están la participación en actividades de memoria histórica y la presentación de informes periódicos sobre su compromiso con la construcción de paz. La JEP insiste en que cualquier incumplimiento a estos condicionamientos podría revertir la decisión y ocasionar el retorno del exsoldado a un centro carcelario.