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Tipo de cuentas que no se pueden embargar en Colombia, según Superintendencia Financiera de Colombia

Tenga en cuenta que el banco no tiene la autoridad para rechazar una orden de embargo bajo el argumento de que el saldo disponible no es embargable.

Embargo de cuenta, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Embargo de cuenta, imagen de referencia. Foto: Getty Images

Las cuentas de ahorro en Colombia disfrutan de una protección especial que impide su embargo en ciertos casos, esto es fundamental para asegurar que las personas mantengan un mínimo de recursos aún en situaciones de deudas o procesos judiciales.

Según la Superintendencia Financiera, la inembargabilidad se refiere a la protección legal que impide que ciertas cuentas de ahorro sean sujetas a embargo, es decir, que no puedan ser congeladas o utilizadas para saldar deudas.

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En ese sentido, la entidad emitió la circular 60 del 9 de octubre de 2023, en la cual especifica que el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios (juzgado) es de $49.509.240, vigente desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Cabe destacar que el montose ajusta anualmente teniendo en cuenta el índice anual promedio de precios para empleados, suministrado por el Dane. Esto quiere decir que solo se podrá embargar el dinero que exceda esta cifra.

Tipo de cuentas que no se pueden embargar en Colombia

A pesar de que la inembargabilidad ofrece una protección significativa, existen algunas excepciones. Por ejemplo, las cuentas de ahorro pueden ser embargadas en casos de demandas por cuotas alimentarias, es decir, deudas relacionadas con la manutención de hijos o cónyuges.

Asimismo, las obligaciones fiscales con entidades como la Dian, autoridades de tránsito y secretarías de hacienda territoriales también pueden superar el límite de inembargabilidad.

En dado caso que la persona tenga deudas con el Gobierno o por manutención, su cuenta de ahorros podría se embargada. Además, si el propietario es una persona jurídica, su cuenta será embargable desde cualquier monto, esto debido a que la excepción no lo cubre.

Por otro lado, en caso de que la cuantía esté en el rango inembargable, la Superfinanciera debe informar al juez sobre la situación de cuenta protegida, y le corresponde al juez revisar el caso y decidir si se ajusta la orden de embargo o si se mantiene tal como está.

Tenga en cuenta que el monto inembargable se refiere al saldo disponible en la cuenta de ahorros y no a los movimientos realizados durante un periodo determinado. Esto quiere decir que la cifra se calcula en función del saldo actual de la cuenta y no por los movimientos mensuales o anuales. Por esto, aunque la cuenta registre movimientos por cientos de millones de pesos en un mes, si el saldo final es inferior al monto inembargable, la cuenta no podrá ser embargada.

¿Qué pasa cuando la persona tiene más de una cuenta de ahorros?

El concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia establece que, en el caso de una persona con múltiples cuentas de ahorro, la inembargabilidad no se aplica de forma individual a cada cuenta.

En su lugar, se suman los saldos de todas las cuentas de ahorro que la persona tenga en diferentes modalidades. Si el total de estos saldos supera el monto mínimo inembargable establecido por la ley, el excedente puede ser embargado.

Es decir, si una persona posee varias cuentas de ahorro se debe calcular el total de los fondos depositados en todas sus cuentas, y únicamente el valor que exceda el límite inembargable puede ser objeto de embargo.

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