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Cuántas nacionalidades puede tener un colombiano, según la Cancillería: consulte

En Colombia se puede tener la nacionalidad por nacimiento o por adopción, además, también se puede renunciar a la nacionalidad, y también recuperarla.

Imagen de referencia de persona con doble nacionalidad. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de persona con doble nacionalidad. Foto: Getty Images. / Frazao Studio Latino

El Ministerio de Relaciones Exteriores explica en su página web que la nacionalidad es “el vínculo jurídico, político y anímico entre una persona y un Estado”, en este caso el colombiano.

Así mismo, la Cancillería destaca que “la regulación de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado, por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida están determinadas en el ordenamiento jurídico de cada Estado”.

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En Colombia se puede tener la nacionalidad por nacimiento o por adopción, además, también se puede renunciar a la nacionalidad, y también recuperarla.

Sin embargo, todo ciudadano colombiano puede poseer otra nacionalidad más allá que la de nuestro país. A raíz de lo anterior surgen varias dudas, como cuántas nacionalidades más se puede tener, o si al tomar otra nacionalidad, se pierde la colombiana.

¿Cuántas nacionalidades puede tener un colombiano?

Tal como subraya la Ley 43 de 1993, “todo colombiano tiene derecho a tener más de una nacionalidad. Sin embargo, deberá cumplir y fungir como colombiano en territorio colombiano y ante las autoridades colombianas”, funcionando de esta forma la múltiple ciudadanía en Colombia.

“El ciudadano colombiano que posea otra nacionalidad se someterá en el territorio nacional, a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombianos”, explica la misma ley.

¿Se puede perder la nacionalidad colombiana por adquirir otra?

Según explica el artículo 96 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 2332 de 2023la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

Asimismo, especifica que “el nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, se someterá a la Constitución Política y la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice”.

Nacionalidad colombiana por nacimiento

Se consideran nacionales colombianos por nacimiento, según el artículo 96 de la Constitución Política de Colombia:

  1. Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
  2. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1260 de 1970, es la Registraduría Nacional del Estado Civil la entidad competente para conocer de los casos de Nacionalidad Colombiana por Nacimiento.

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