Corte Constitucional ajusta impuesto a los plásticos de un solo uso
El alto tribunal determinó que todos los importadores de plásticos de un solo uso deben pagar el impuesto definido en la reforma tributaria independiente de la destinación.

Plástico de un solo uso. Foto: Getty Images. / athima tongloom
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó ajustar las condiciones de aplicación del impuesto a los importadores de plásticos destinados a un solo uso, incluido en la reforma tributaria del 2022.
Lo anterior al declarar inexequible la diferenciación que estaba dispuesta en el párrafo segundo del artículo 51 de la ley, en donde se gravaba con el impuesto solo a los importadores de productos plásticos para “consumo propio”.
Para la Corte, no existía razón válida para no extender tal impuesto a todos aquellos importadores que traigan y comercien esos productos de un solo uso en el país; lo anterior, puesto que para la Corte la afectación ambiental es independiente a la destinación del plástico de un solo uso.
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Al mismo tiempo, debido a que la norma como estaba planteada generaba un efecto “infra-inclusivo”, que se centraba solo en los importadores de plásticos de un solo uso para “consumo propio”, sin razón justificatoria alguna.
“La Sala Plena consideró que como remedio constitucional debía declararse la inexequibilidad de la expresión ‘para consumo propio’ prevista (…) lo anterior con el objeto de que todas las operaciones de importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes -no sólo las operaciones para consumo propio- quedaran cobijadas por el gravamen” se lee.
Por otra parte, la Corte Constitucional rechazó uno de los argumentos de los demandantes, en el que se cuestionaba que se impusiera el impuesto a los exportadores de plásticos de un solo uso. Para el alto tribunal, no es admisible el planteamiento en el que se señalaba que no se generaba ninguna afectación ambiental en el país.
Al contrario, los magistrados consideraron que por virtud de los organismos internacionales, dicha actividad económica, desarrolla externalidades ambientales negativas que han sido reconocidas.