¿Cómo acceder a una ayuda humanitaria si ha sido víctima de desplazamiento forzado? Paso a paso
Conozca cómo exigir indemnización al Estado si fue forzado a abandonar su lugar de residencia por conflicto armado.

Foto: Getty Images y Ministerio de Justicia.
De acuerdo con el informe mundial 2025 de la Oficina de la Coordinación de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (Ocha), entre enero y julio del año 2024 hubo más de 121.000 personas que fueron víctimas de desplazamientos forzados en Colombia, tanto “masivos” como “individuales”.
Los “desplazamientos masivos” afectan a 50 personas o más o a 10 o más familias, asegura Ochoa.
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Según la Agencia de la ONU para los Refugiados (Acnur), el desplazamiento interno son las personas desplazadas que “han sido forzadas a abandonar sus hogares por conflictos, violencia, persecuciones o desastres; sin embargo, en contraste con las personas refugiadas, han permanecido en su propio país”.
En Colombia las personas que hayan sido víctima de desplazamiento por conflicto armado están en todo su derecho de acceder a la asistencia humanitaria, sin embargo, debe realizar un proceso para poder garantizar dicha ayuda del Estado.
Paso a paso para acceder a una ayuda humanitaria por el Estado, según Ministerio de justicia:
Presentar declaración como víctima del conflicto armado ante cualquiera de las instituciones del Ministerio Público, las cuales son:
- Defensoría del Pueblo
- Procuraduría General de la Nación
- Personerías municipales
La declaración debe realizarse durante los 2 años siguientes a la ocurrencia de los hechos, sí, los mismos se presentaron después del 1 de enero de 1985 y no debe encontrarse inscrito en el Registro Único de Población Desplazada.
2) La entidad electa del Ministerio Público deberá trasladar su declaración a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas, esta última hará el estudio respectivo con la finalidad de determinar si usted es acreedor de estar en el Registro Único de Víctimas, para ello expedirán una resolución notificando la aprobación o no del registro.
3) En caso de requerir atención inmediata como albergue temporal o asistencia alimentaria transitoria, y siempre y cuando el desplazamiento haya ocurrido dentro de los últimos 3 meses, podrá acudir a las siguientes entidades encargadas de otorgarle ayuda rápida:
- Alcaldía del municipio que lo albergue
- Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de Víctimas
- Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - ICBF
¿Cuáles son los tipos de ayuda que ofrece el Estado a las personas desplazadas por conflicto armado?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, existen tres tipos de ayuda humanitaria:
- Inmediata: es la entregada por parte de las alcaldías municipales que acogieron a los desplazados a aquellas personas que manifiestan ser desplazadas y se encuentran en situación de vulnerabilidad, incluye alimentación, artículos de aseo, asistencia médica y psicológica de emergencia etc.
- De emergencia: esta ayuda consiste en alimentación, útiles de aseo, alojamiento temporal, entre otras necesidades que requieran las personas a las cuales se les expidió la resolución que hace constar que están inscritas en el Registro Único de Víctimas, dependiendo de grado de vulnerabilidad y necesidad.
- De transición: esta se entrega a las víctimas que ya están inscritas en el Registro Único de Víctimas, que aún no cuentan con lo necesario para su subsistencia, pero que de acuerdo a la valoración hecha por la Unidad no cuentan con las características de gravedad y urgencia para brindarles la ayuda de emergencia. Sin embargo, pueden acceder a los programas de empleo dirigidos a las víctimas, también alimentación y alojamiento.
¿Puede reclamar indemnización por ser desplazado víctima del conflicto?
Sí, el Ministerio de Justicia afirma que puede solicitar una indemnización ante la Unidad de Víctimas, la cual se fija en salarios mínimos legales mensuales vigentes, que son pagados por el Estado a la víctima de acuerdo al daño sufrido.
Deberá diligenciar un formulario solicitando la indemnización. Durante el proceso podrá contar con la asesoría de representantes del Ministerio Público, es decir, de la Personería, Procuraduría o Defensoría del pueblo.
El monto que puede recibir una víctima de desplazamiento forzado es hasta de 17 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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