El debate en la Corte Suprema de Justicia por la extradición de un ciudadano colombiano a Venezuela
Mientras la posición mayoritaria de la Sala Penal avaló el envío a ese país de un ciudadano requerido por presunto sicariato y estafa, un grupo de tres magistrados mostró serios reparos a su extradición por las violaciones a derechos humanos y el régimen de Maduro.

Foto: Cortesía Corte Suprema de Justicia
La solicitud de extradición del ciudadano colombiano Edgar Alonso Valencia a Venezuela por petición de las autoridades judiciales de ese país por su supuesta participación en delitos de sicariato y estafa, cometidos en Venezuela en 2006, generó un fuerte debate al interior de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La posición mayoritaria de la Sala avaló conceder la extradición del ciudadano a Venezuela, planteando que la misma, recibida desde un juzgado en Caracas, formalizada por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y la cual motivó su captura en Colombia, cumplía con los requisitos de forma y no había ningún impedimento para que esta persona fuera trasladada a esa nación hermana, con todas las garantías a un juicio justo, y a su humanidad.
“Debe condicionar la entrega de Edgar Alonso Valencia Quesada a que se le respeten todas las garantías, en particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, tenga un defensor designado por él o por el estado” señala el fallo de la Sala Penal.
Lea también:
Pero, un grupo de tres magistrados salvaron total y parcialmente su voto en esta decisión, al considerar que la grave situación de derechos humanos en Venezuela, y su crisis carcelaria, no permitiría que al ciudadano se le protejan sus derechos en esa nación hermana, por ende se debía negar.
Por ejemplo, en el documento de 33 hojas presentado por los magistrados Gerardo Barbosa y José Joaquín Urbano se hizo un extenso recuento de distintos pronunciamientos internacionales que dan cuenta de la ausencia de una justicia independiente y graves violaciones a los derechos humanos por parte de un Estado que ha sido alertado como “violador” de derechos.
“Cualquier autoridad colombiana al conocer de una situación de violaciones a los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad en el Estado requirente, debería estar en capacidad de adoptar medidas adecuadas y razonables para evitar la consumación de un riesgo real o inminente de afectación de los Derechos Humanos del solicitado en extradición. En este caso la medida adecuada no puede ser otra que emitir concepto negativo” sentenciaron.
Incluso, plantearon como posibilidad que se diera aplicación al artículo 16 del Código Penal, relacionado con la extraterritorialidad de la ley penal, permitiendo que el ciudadano colombiano sea juzgado en el país por dichos delitos cometidos en el extranjero. “La denegación de un pedido de extradición no implica que los delitos por los que la persona está siendo requerida quedarán en la impunidad” se lee.
Por su parte, el magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, en su salvamento parcial de voto, compuesto de ocho páginas, planteó interrogantes similares sobre la conveniencia de enviar a un ciudadano colombiano a Venezuela por cuenta de tales denuncias e informes internacionales. Pero además, el magistrado puso el dedo en la llaga sobre la posesión de Nicolás Maduro, cuestionando la legitimidad de ese Gobierno y la independencia de sus poderes públicos.
“El pasado 10 de enero de la presente anualidad la comunidad internacional presenció la posesión irregular de Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Esa acción como la misma comunidad internacional lo ha reconocido, determinó calificar a aquel individuo como titular de un Gobierno ilegítimo y constituido de facto” se lee en el salvamento.
Asimismo, y citando un informe de la OEA, según el magistrado, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, instancia judicial a cargo de solicitar, en parte, la extradición de un ciudadano, ha sido también “permeado por las irregularidades que aquejan al Gobierno de ese país”.
El argumento prosigue: “acceder al pedido de un estado que ha sido calificado por la comunidad internacional como ilegítimo y desconocedor de los derechos humanos, abre la posibilidad a que las personas que son requeridas en extradición corran un riesgo sobre sus bienes jurídicos, aspecto que la Corte Suprema de Justicia no puede coadyuvar”.
Para Solórzano Garavito, el Estado colombiano estaba en plena capacidad de procesar al ciudadano Edgar Alonso Valencia bajo las leyes nacionales, porque a su juicio, el propósito que se persigue son las garantías, pero combatiendo la impunidad.
Cabe resaltar que la posición mayoritaria que favoreció la extradición del ciudadano solicitado, consideró que se debía tomar una decisión solamente teniendo en cuenta los argumentos jurídicos y las pruebas disponibles, sin entrar a analizar otros asuntos que por mandato constitucional no se le han ordenado a la Sala Penal de la Corte.
Escuche W Radio en vivo:
WRadio FM
Directo
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles