Judicial

JEP concede renuncia a la persecución penal a 15 militares por crimen colectivo en Caquetá

A pesar de que los militares reconocieron su participación en el asesinato de un civil en 2008, la JEP concluyó que no son máximos responsables ni partícipes determinantes.

JEP imagen de referencia. Foto: Getty Images.

JEP imagen de referencia. Foto: Getty Images. / NurPhoto

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal (RPP) a quince miembros del Ejército Nacional vinculados al caso del asesinato de Oseas Tapiero Tique, ocurrido el 10 de enero de 2008 en zona rural de El Paujil, Caquetá. La decisión se basó en que ninguno de los comparecientes fue considerado como máximo responsable ni partícipe determinante en los hechos, pese a que aceptaron su participación en el crimen y aportaron verdad sobre lo ocurrido.

Los beneficiados pertenecían al pelotón ‘Arpón 2′ del Batallón de Infantería de Selva N.º 35 ‘Héroes del Güepí‘. Según constató la JEP, en diciembre de 2007 la unidad se reunió para planear la ejecución de un civil con el objetivo de presentarlo como baja en combate y reportar resultados operacionales. La víctima fue seleccionada de forma aleatoria y asesinada bajo una simulación de combate. El cuerpo fue manipulado para aparentar que pertenecía a un grupo guerrillero.

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En su análisis, la Sala determinó que los comparecientes “no fueron quienes tuvieron el dominio del hecho criminal ni tomaron las decisiones esenciales del plan”, y que su participación se dio en un contexto de presión institucional y obediencia a mandos superiores. Por tanto, fueron calificados como ejecutores funcionales en un crimen de responsabilidad compartida.

Los quince comparecientes a quienes se concedió la RPP cumplieron con los requisitos del régimen de condicionalidad: reconocieron su responsabilidad, ofrecieron un relato detallado sobre la planeación y ejecución del crimen, y revelaron la cadena de mando dentro del pelotón. La JEP concluyó que con sus aportes se superó el umbral de verdad alcanzado en la jurisdicción ordinaria.

La resolución dejó claro que este grupo no fue priorizado en los macrocasos de la Sala de Reconocimiento, y por tanto, no serán objeto de sanciones propias. Sin embargo, la jurisdicción transicional compulsó copias a la Fiscalía para que investigue a nueve soldados profesionales que también participaron en el crimen pero no se han sometido al sistema.

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