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¿Qué pasa si trabaja 3 o 4 domingos al mes en Colombia? Derechos explicados, según MinTrabajo

En algunos casos, los trabajadores que laboran domingo o festivo tendrán derecho a elegir entre el pago del recargo expresado en la ley o un día de descanso compensatorio.

Imágenes de referencia. Fotos: Getty Images

Imágenes de referencia. Fotos: Getty Images

El Ministerio del Trabajo, como el mayor regulador de los derechos y deberes de los colombianos, aclaró la duda sobre qué pasa si una persona trabaja 3 o 4 domingo al mes, ¿es legal?

Como lo destaca el MinTrabajo, el Artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo indica que todos los trabajadores en Colombia tienen derecho a un día (24 horas mínimo) de descanso remunerado.

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“En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado”, dice la norma.

Así las cosas, el Artículo 179 de la misma normativa explica a detalle cómo debe ser el pago del trabajo dominical y festivo:

  • Si una persona labora un domingo o un festivo (o ambos), su remuneración tendrá un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas.
  • Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.

¿Qué pasa si se trabajan más de dos domingos al mes?

Para aclarar la duda, el Ministerio del Trabajo acudió a la Sentencia Expediente 10.0779 de 197 de la Corte Suprema de Justicia.

“Si un trabajador particular, con modalidad de sueldo mensual, opta por el pago del recargo en dinero por haber trabajado toda la jornada laboral esporádicamente un domingo, tiene derecho al pago doble de ese día en relación con su salario ordinario (en este caso sería recargo del 75%), sin perjuicio de la remuneración del descanso, la cual se entiende incluida en su respectivo sueldo mensual”.

No obstante, esa jurisprudencia hace referencia a una “pago doble”, lo cual equivale a 100%, pero la normativa vigente es solo del 75%.

¿Qué dice la Ley 789 de 2002?

“Quien labore en la actualidad un día domingo o festivo devengará un recargo del 1.75%, discriminado así: 1 por haber laborado el domingo (equivalente al valor del trabajo ordinario) y 0.75 que es el recargo establecido por haber laborado ese día, pago que no excluye la remuneración del descanso obligatorio que ya se encuentra incluida en el salario del trabajador”.

Así las cosas, la respuesta al interrogante es que cuando un trabajador labore habitualmente un domingo o festivo, recibirá:

  • El salario del día ordinario
  • Un adicional del 0.75% del día ordinario de trabajo
  • Un día de descanso compensatorio.

En caso de que el empleado trabaje un domingo o festivo de manera excepcional, tendrá derecho a:

  • El salario del día ordinario
  • Podrá elegir entre el recargo del 0.75% del valor del día ordinario de trabajo o un día de descanso compensatorio remunerado.

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