¿Es legal alquilar un parqueadero de propiedad horizontal? Ley 675 de 2001 explicada
¿Sabe cómo es la normativa de los parqueaderos en los edificios y conjuntos residenciales? Conozca si es legal que ponga el suyo en alquiler.

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La Ley 675 de 2001 determinó el marco del régimen de propiedad horizontal para edificios y conjuntos residenciales, explicando las limitaciones y las prohibiciones para una sana convivencia entre propietarios o inquilinos.
“La presente ley regula la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad”, se lee en el texto de la ley.
¿Es legal alquilar un parqueadero de propiedad horizontal?
En cuanto al uso de los parqueaderos para visitantes, para los propietarios, familiares o amigos que hacen uso frecuente de estos espacios, la Ley 675 de 2001 también regula la normativa.
Inicialmente, sobre la posibilidad de alquilar un parqueadero de propiedad horizontal, la ley expresa que sí puede hacerlo, pero hay que tener en cuenta que el inmueble destinado para el uso del parqueadero debe ser privado, en caso de ser de uso común, como un parqueadero de visitantes, no contará con esta posibilidad.
Por otro lado, si quiere saber si debe pagar por usar el parqueadero de visitantes de un edificio o conjunto, esto dependerá de los lineamientos de la copropiedad, ya que pueden dejarlo como bienes rentables, pero no es muy común que se haga, por el cobro de administración que se hace a residentes.
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¿Cómo se diferencian estos parqueaderos?
Para analizar las diferencias entre estos tres tipos de parqueaderos es necesario hacer una breve explicación de cada uno:
Parqueadero privado
Como su nombre lo indica, son propiedad de una persona, es decir, hace parte del territorio que se compra o se vende y por lo mismo, hace parte del metraje. Es de uso exclusivo del propietario y la administración no puede establecer condiciones sobre él, ya el dueño decidirá si lo usa o lo arrienda a otro habitante.
Parqueadero de visitantes
Este parqueadero es el destinado para las personas que visitan a los copropietarios. Es la propia asamblea del edificio o conjunto establecer si este tendrá tiempo de duración y si se cobra la estadía allí o no.
En la ley 675 de 2001 no se habla del cobro por utilización de parqueaderos para visitantes. Esto quiere decir que no es ni obligatorio ni prohibido que se solicite un pago por su ocupación. No obstante, en el reglamento debe estar estipulado el costo que dependerá de cada copropiedad. Lo mismo ocurre con el tiempo máximo de uso.
Parqueaderos comunes
Finalmente, los parqueaderos comunes hacen parte de las áreas comunes de la propiedad horizontal, la administración tendrá la libertad de asignarlos dependiendo de los criterios establecidos en la asamblea de copropietarios, quienes votarán su reglamentación.
Asimismo, es recurrente que este espacio se tenga en cuenta como si el uso de los parqueaderos será de manera rotativa, por orden de llegada y en qué horarios.
¿Qué obras y actividades están prohibidas por la propiedad horizontal?
Según el documento, hay varias restricciones en el marco de la propiedad horizontal que están divididas en áreas sociales e integración municipal:
Áreas sociales
- Se deben usar las áreas comunes de recreación en los horarios permitidos y previamente establecidos. Estos comprenden: salón comunal, piscinas, BBQ, entre otros.
- El uso de los pasillos como parqueadero de ciclas y demás objetos no es permitido.
- No se puede usar las áreas comunes para andar en bicicleta, patines, motocicletas o jugar con cualquier objeto que cause deterioro a la copropiedad.
- Utilizar los parqueaderos como áreas sociales.
- Usar los parqueaderos para lavar los carros o realizar reparaciones del vehículo.
Ingreso de mascotas en lugares no permitidos.
Integración municipal
- Efectuar cambios estructurales sin autorización en las fachadas de los apartamentos o casas.
- Colocar avisos, letreros, pancartas y demás.
- Realizar obras que deterioren la estética del edificio.
- Realizar actividades comerciales al interior de la copropiedad.
- Señales visuales, de ruido, de olor o cualquier tipo de elemento no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia.
- Instalaciones de herramientas o dispositivos que intercepten señales de radio, televisión o internet.
Se debe destacar que para dar solución a alguno de estos problemas, la junta administradora y la asamblea de copropietarios, son las autoridades internas encargadas.