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Consejo de Estado ordena a Petro dejar de transmitir los consejos de ministros en canales privados

El alto tribunal, por medio de un fallo de tutela, determinó que dichas instancias de deliberación que se transmitan, podrán ser difundidas solo por los canales públicos.

AME7359. TEGUCIGALPA (HONDURAS), 09/04/2025.- El presidente de Colombia Gustavo Petro, saluda a su llegada este miércoles a la IX Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), en Tegucigalpa (Honduras). EFE/ Bienvenido Velasco

AME7359. TEGUCIGALPA (HONDURAS), 09/04/2025.- El presidente de Colombia Gustavo Petro, saluda a su llegada este miércoles a la IX Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac), en Tegucigalpa (Honduras). EFE/ Bienvenido Velasco / Bienvenido Velasco (EFE)

La W conoció en primicia que la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro dejar de transmitir los consejos de ministros, independientemente del horario, en los canales privados, locales y regionales, al considerar que se vulnera la pluralidad informativa contenida en el derecho fundamental a la información.

“La Sala ordenará al presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) y a la CRC, que no se reincida en la conducta vulneradora del derecho a la información y, por lo tanto, en términos generales, no se transmitan más los consejos de ministros a través de canales privados de televisión, del canal Uno, ni en los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta”, señaló el alto tribunal.

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Para el Consejo de Estado, el derecho del presidente Petro de dirigirse al país “no le confiere poderes omnímodos, al punto de coartar derechos fundamentales como aquel que le permite a un ciudadano acceder a la información plural” señalaron.

En otro de los argumentos esbozados los magistrados señalaron que se desconoce la garantía del derecho a la información en razón a por ejemplo “la limitada oferta de canales a la que tienen acceso los ciudadanos que no cuentan con una suscripción a un sistema de televisión directa por satélite, como es el caso de María Cristina Cuéllar Cárdenas (la accionante de la tutela)”. Por lo anterior, para el alto tribunal, resulta abiertamente desproporcionado que estas personas que tienen poca oferta de canales se vean obligadas a ver sí o sí el consejo de ministros.

“El hecho de que la Constitución preceptúe que el espectro electromagnético es un bien público, sujeto a la gestión y control del Estado, no significa que un gobierno pueda hacer un uso arbitrario, indiscriminado o caprichoso del mismo, con pretexto de divulgar un mensaje que, a su juicio, podría interesar a la ciudadanía. Incluso, por mandato constitucional, debe garantizarse el acceso a su uso en los términos fijados por la ley, un uso que, se resalta, no es privativo, ni de los particulares, ni de un gobierno, sino debe ser plural”, sentenció el Consejo de Estado.

Así entonces, los canales oficiales de televisión nacional como Señal Colombia o el Canal Institucional, que son administrados por RTVC y dirigidos por el Gobierno, son los únicos que mantendrán la posibilidad de transmitir dichos contenidos, “lo que permite que aquellas personas que desean seguir las sesiones de los consejos de ministros lo puedan hacer por medio de estos canales públicos”.

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