Judicial

Juzgado de Barranquilla concedió la libertad condicional a Emilio Tapia, cerebro de Centros Poblados

La Procuraduría apeló la decisión, señalando que Tapia no podía recibir dicho beneficio.

Emilio Tapia, excontratista implicado en el caso de Centros Poblados. Foto: Colprensa

Emilio Tapia, excontratista implicado en el caso de Centros Poblados. Foto: Colprensa

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla resolvió conceder la libertad condicional a Emilio Tapia, el señalado cerebro del caso Centros Poblados por 27 meses y 20 días.

De acuerdo con el despacho, Tapia ha descontado un total de 48 meses y 10 días de la pena impuesta en sentencia condenatoria.

Lo anterior, según el auto del despacho, cumpliendo con las 3/5 partes que debe haber ejecutado para el requisito objetivo de la norma para acceder al Subrogado de la Libertad Condicional, correspondiente a 45,6 meses.

“Dicho Subrogado de la Libertad Condicional, se le concede por un período de prueba de 27 MESES Y 20 DÍAS, que es el tiempo que le falta para cumplir la totalidad de la pena de prisión que le fue impuesta”, se lee en el documento.

Asimismo, el juzgado manifestó que Tapia debía previamente prestar caución prendaria consistente en el 50 % de un salario mínimo.

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Adicionalmente, el despacho ordenó la expedición del Oficio de Libertad con destino a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario ‘El Bosque’ de Barranquilla, lugar en el que Tapia se encuentra recluido.

Finalmente, advirtieron que, la libertad del sentenciado se materializará, siempre y cuando no se encuentre requerido por otra autoridad judicial, y que, en tal caso, deberá ser dejado a disposición de la misma.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación apeló la decisión y solicitó revocar la medida a favor del condenado, señalando que el privado de la libertad no podía recibir el beneficio, debido a que se encontraba “sindicado o condenado por hechos punibles cometidos durante el tiempo de reclusión”.

“Lo que nos significa que el condenado EMILIO JOSÉ TAPIA ALDANA, incurrió en la prohibición establecida en el inciso segundo del 1 artículo 150 de la ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Carcelario. Incumplimiento que lo hace indigno del beneficio concedido”, señaló el Ministerio Público.

Cabe mencionar que, Emilio Tapia fue condenado por los delitos de falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo -en calidad de coautor impropio-, y en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado -en calidad de coautor interviniente-, de acuerdo con los artículos 289, 397, 453 del Código Penal.

La pena principal fue de 76 meses de prisión y se le impuso una multa superior a los $4.700 millones de pesos.

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