Edad de retiro forzoso no aplica para Augusto Rodríguez, dice la Procuraduría
La Procuraduría indicó que la UNP, por sus características, está dentro de las excepciones.

Augusto Rodríguez, director de la UNP. Foto: Colprensa.
En una comunicación dirigida a Yesid Barragán Ríos, presidente de la Asociación Sindical de Empleados de la Protección (Asep), el procurador Gregorio Eljach explicó que la edad de retiro forzoso no aplica para el director de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Augusto Rodríguez, por ser una entidad descentralizada.
Así respondió el procurador:
- “La persona mayor de 70 años o retirada con derecho a pensión de vejez no podrá ser reintegrada al servicio, salvo cuando se trate de ocupar los cargos de: presidente, gerente o director de entidades descentralizadas”.
Lea también:
Lo anterior significa que, “por disposición de norma especial, el cargo de director de entidades descentralizadas puede ser ejercido por personas mayores de 70 años”.
La comunicación fue dirigida a Barragán porque había solicitado que se le pidiera tanto a la Presidencia de la República como al Ministerio del Interior que se hiciera efectiva la edad de retiro forzoso, debido a que el director ya cumplió los 70 años.
Esto se produjo luego de un concepto emitido por el Departamento de Función Pública que fue solicitado por el mismo sindicato, en el cual se expresaba que Rodríguez sí debería salir del cargo. Precisamente, la UNP pidió una aclaración del concepto porque no se tuvo en cuenta que es una entidad descentralizada.
Ante esto, el procurador señala en el documento que “no se evidencia una conducta que contraríe la norma vigente que regula las excepciones a la edad de retiro forzoso”.
Escuche W Radio en vivo:
WRadio FM
Directo
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles