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¿Comparendo y multa son lo mismo? Esto dice el Código Nacional de Tránsito

Es importante para cualquier conductor entender qué es y cómo se diferencia un comparendo de una multa.

Imagen de referencia de comparendo. Foto: Colprensa.

Imagen de referencia de comparendo. Foto: Colprensa.

Los comparendos y las multas son infracciones impuestas por las autoridades de tránsito competentes, sea la Policía Nacional o los agentes civiles que existen actualmente. Sin embargo, lo que ocurre en muchas ocasiones es que las personas suelen confundir estos términos que consideran, significan lo mismo o pueden llegar a ser sinónimos, pero esto no es así.

El Código Nacional de Tránsito Terrestre sugiere dentro de su glosario, la gran diferencia entre estas palabras.

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¿Comparendo y multa son lo mismo?

Según el Código Nacional de Tránsito, el comparendo se refiere a una “orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción”, es decir, el documento donde se realiza la citación a la persona que comete la falta.

Por su parte, la multa es “una sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes”. En ese sentido, es la cantidad de dinero que se debe pagar por sanear una infracción.

¿Cuál es la diferencia entre multa y comparendo?

Teniendo lo anterior en cuenta, la principal diferencia entre ambos términos radica en que el comparendo se trata de la orden física de la infracción, y la multa es el dinero que se debe cancelar por la falta cometida.

Dichas faltas se pueden registrar en categorías de la A hasta la F, siendo esta última letra, la representación de las multas más costosas.

En ese orden de ideas, el Ministerio del Transporte explica que cuando una persona recibe una orden de comparendo se busca que acuda ante una “autoridad de tránsito competente con el propósito de rendir versión sobre los hechos en los que se enmarcó la infracción”.

Posteriormente, tendrá la oportunidad de aceptar de manera voluntaria “la comisión de la infracción y cancelar la multa correspondiente”; asimismo, acceder a los descuentos correspondientes por pronto pago.

¿Qué tipo de comparendos hay?

Los comparendos se clasifican en dos categorías, cada una con sus propios procedimientos: comparendos físicos o comparendos electrónicos. Aquí les contamos la diferencia.

Comparendo físico:

  • Formato en papel: es un documento físico impreso que detalla la infracción de tránsito.
  • Emisión presencial: es entregado por un agente de tránsito en el lugar donde ocurre la infracción. El agente completa un formulario físico con los detalles de la infracción.
  • Entrega directa o por correo: se entrega directamente al infractor en el momento de la infracción o se envía posteriormente por correo.
  • Procesamiento manual: requiere procesos manuales para registro, notificación y pago, lo que puede llevar más tiempo.
  • Requiere presencia física: en algunos casos, el infractor debe presentarse físicamente en una entidad específica para resolver el comparendo.

Comparendo electrónico:

  • Formato digital: se registra y notifica electrónicamente, sin ser impreso en papel.
  • Emisión automatizada: se genera a través de sistemas informáticos conectados a bases de datos de tránsito. Puede ser emitido por dispositivos electrónicos de vigilancia o mediante sistemas automatizados.
  • Notificación por medios electrónicos: se notifica al infractor a través de medios electrónicos como correo electrónico o mensajes en portales web gubernamentales.
  • Procesamiento automatizado: el registro, notificación y pago se gestionan de manera automatizada a través de plataformas digitales, agilizando el proceso.
  • Facilita el pago en línea: permite el pago en línea a través de plataformas de pagos electrónicos, eliminando la necesidad de visitar físicamente una oficina.

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