Vacío legal en alquiler de vientres: en solo seis meses hay casi 500 impugnaciones de maternidad
Un vacío legal en la regulación del alquiler de vientres complica decisiones judiciales y notariales en Colombia.

Vacío legal en alquiler de vientres: en solo seis meses hay casi 500 impugnaciones de maternidad
05:17
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Imagen de referencia de alquiler de vientre. Foto: Getty Images / Sandy Aknine
La falta de regulación del alquiler de vientres en Colombia y el aumento masivo de solicitudes de extranjeros está generando muchas dificultades en el quehacer de los juzgados de familia, en las notarías y en las clínicas donde se están llevando a cabo estos partos.
Mensualmente, están llegando por lo menos casi 80 impugnaciones de maternidad a los juzgados de familia, lo que significa que en apenas seis meses ya son casi 500 procesos por casos similares: mujeres colombianas que alquilaron su vientre para dar a luz a un bebé y cuyo papá extranjero pretende que el nombre de ellas sea eliminado del registro civil de nacimiento del recién nacido.
Lea también:
W Radio habló con varios jueces y abogados sobre este tema, quienes advierten que este proceso se está convirtiendo en todo un desafío, por no decir que en un problema de ilegalidad. Según la legislación colombiana, impugnación de la maternidad solo se puede dar en dos casos: cuando hubo un robo, un cambio del bebé o cuando hubo un falso parto.
Por lo tanto, romper legalmente ese vínculo con la madre que gestó un bebé con el óvulo de otra mujer es casi imposible con la ley vigente en el país hoy en día.
Aunque en Colombia no está prohibido el alquiler de vientre, porque así lo dice la Corte Constitucional, tampoco existe una ley que permita que en el registro civil de nacimiento aparezca el nombre de la donante del óvulo, que puede ser extranjera o colombiana, en vez del nombre de madre gestante que prestó su vientre. Aquí está el primer problema.
Además, hay casos en los que las parejas o las clínicas de fertilidad no acuden a la impugnación de la maternidad, sino que, de manera irregular, van a una notaría y allí el notario deja por fuera el nombre de la madre gestante.
En Colombia, para poder registrar a un bebé en una notaría, es requisito llevar el acta de nacido vivo que entrega el médico que atendió el parto. Con esa constancia de que ese niño nació de esa mamá, se puede hacer el registro civil: no hay otra forma.
En estos casos, los notarios estarían incurriendo en una posible falsedad en documento público, ya que están registrando a los bebés sin los documentos legales exigidos.
Aquí cobra relevancia el fallo del magistrado Marco Antonio Álvarez en el Tribunal de Bogotá, quien, protegiendo los derechos de una niña, ordenó la inclusión de la madre gestante en el registro civil de la menor según el certificado de nacido vivo expedido por el médico.
Por todo esto, es fundamental que el Congreso de la República regule en alquiler de vientre y proteja los derechos de los niños, las madres gestantes y las parejas que acuden a esta práctica en búsqueda de una familia.
Aunque ya se han archivado 16 proyectos al respecto, se espera que el Ministerio de Justicia radique uno nuevo en la próxima legislatura.
Escuche esta noticia en W Radio:
Vacío legal en alquiler de vientres: en solo seis meses hay casi 500 impugnaciones de maternidad
05:17
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Escuche W Radio en vivo:
WRadio FM
Directo
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles