Tendencias

¿Se puede estacionar frente a un restaurante en Colombia? Esto dice la ley

A pesar de ser algo bastante común, esta acción podría resultar en una multa de una cifra bastante significativa.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Jackyenjoyphotography

El Código Nacional de Tránsito es una norma que los centros de enseñanza automovilística o academias de conducción deben dar a conocer a quienes aspiran a obtener una licencia de conducción. La ley menciona normas de tránsito, aspectos para manejar adecuadamente y multas para infracciones.

Lea también:

Es por esta misma normatividad que se definen los espacios idóneos para estacionarse en caso de ser necesario y de manera que no altere la movilidad en las vías públicas. Sin embargo, en muchas ocasiones no se tienen en cuenta tales indicaciones y se puede terminar incurriendo en una infracción sin saberlo.

Debido a su alto volumen de visitantes, no es de extrañar que los restaurantes tengan carros estacionados en las vías frente al establecimiento. Sin embargo, esto podría ser una acción que está en contra de la ley.

De acuerdo con el artículo 78 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, está prohibido que los carros particulares se estacionen como se explica a continuación: “Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes”.

Conozca los lugares en los que está prohibido parquear en Colombia

Hay que tener en cuenta que según el artículo 75 del Código Nacional de Tránsito hay diversos lugares considerados prohibidos para estacionar, los cuales son los siguientes:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  9. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  10. En curvas.
  11. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  12. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  13. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y zonas férreas.

¿De cuánto es la multa por estacionarse en un lugar prohibido?

Según el artículo 131 de la normativa colombiana, estacionar un vehículo en sitios prohibidos corresponde a una multa de categoría C, es decir, el infractor pagará lo equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) que, para 2025, es de $711.750 COP.

Escuche W Radio en vivo:

WRadio FM

Directo

Compartir

El código iframe se ha copiado en el portapapeles

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad