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¿Cuál es la multa por manejar en zonas prohibidas? Significado del comparendo D05

Conducir en zonas prohibidas no solo pone en riesgo la seguridad de los transeúntes, sino que también puede provocar accidentes. Le contamos todos los detalles.

Imagen de referencia de multas de tránsito. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de multas de tránsito. Foto: Getty Images. / PeopleImages

En Colombia hay una serie de normas que regulan la convivencia vial en las calles y son las encargadas de resguardar la vida e integridad física de todos los usuarios de la vía pública, esto incluye a peatones y ciclistas.

Es por esto que los conductores deben regirse por lo que establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual instaura una serie de normas que cobijan el tránsito de carros por las calles y el buen comportamiento de los conductores en la ruta.

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En ese sentido, uno de los aspectos más importantes que se encuentra regulado es el uso espacios compartidos en las calles, así como las sanciones a las que se enfrentan quienes no respeten estas normas.

¿En qué espacios no se puede manejar un carro?

De acuerdo con la Ley de Tránsito, el tráfico vehicular solo está permitido en los carriles de las calles de uso compartido, dejando por fuera a cualquier otro espacio.

Es por esto que si maneja sobre las bermas, las aceras o las ciclorrutas estaría cometiendo una infracción porque se está invadiendo el espacio destinado para la circulación de otros usuarios. Esto también aplica para plazas, separadores, parques y paseos peatonales.

¿Qué dice el comparendo D05 y cuánto cuesta la multa?

El comparendo D05 prohíbe “conducir sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas y zonas verdes”.

En caso de incumplir esta norma, las autoridades de tránsito podrán multarlo con una suma de $1’359. 512. Además, el vehículo será inmovilizado por el tiempo que se establezca y tendrá que cubrir los costos del parqueadero y la grúa que se utiliza en estos procedimientos.

¿Cómo recuperar un vehículo inmovilizado por las autoridades tras una infracción de tránsito?

Según el Código de Tránsito, la inmovilización consiste en “suspender temporalmente la circulación del vehículo”, que será transportado a los parqueaderos autorizados por las autoridades de tránsito competentes, es decir, las alcaldías o las gobernaciones a través de sus secretarías de Moviliad.

Para retirar un vehículo de un parqueadero se necesitará una orden de entrega luego de comprobar que se subsanó “la causa que motivó la inmovilización”, que no en todos los casos significa necesariamente pagar enseguida la multa o el comparendo que un agente de tránsito determinó.

El Código de Tránsito explica qué ilícitos pueden derivar en inmovilizaciones. Por ejemplo, conducir sin una licencia o con licencia vencida, transitar con placas adulteradas, manejar un vehículo escolar sin los permisos respectivos, omitir la revisión técnico-mecánica, entre varias otras.

Aunque algunas infracciones pueden resolverse con los agentes de tránsito en el lugar en el que el conductor o el propietario de un vehículo cometió la falta, otras deben cumplir un procedimiento mientras el automotor permanece inmovilizado en un patio. Para recuperarlo, esto explica el Ministerio de Justicia:

  1. La persona que cometió la infracción y/o la que es dueña del vehículo debe “completar el formulario de solicitud de entrega de vehículo inmovilizado” que podrá encontrar en las distintas secretarías de Movilidad del territorio nacional, que pueden llevar nombres como Secretaría de Tránsito o Departamento Administrativo de Tránsito dependiendo del municipio o departamento.
  2. La solicitud debe presentarse de forma virtual o presencial, según corresponda en cada autoridad, junto con una copia de la cédula de ciudadanía, de la licencia de conducción y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
  3. La autoridad “revisará los ducmentos” y verificará “que se haya superado la causa que motivó la inmovilización”, que puede tratarse de las luces del vehículo o el no porte de los elementos de seguridad. Posteriormente, liquidará los gastos por el uso de parqueaderos y grúas, y emiitirá la orden de pago y entrega.
  4. “Con el comprobante del pago y la orden de entrega del vehículo el ciudadano puede dirigirse a los patios del municipio correspondiente y retirar el vehículo”. El encargado del patio verificará la orden y el inventario sobre la motocicleta, y culminará el trámite autorizando la salida.

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