Reducción jornada laboral: ¿Qué pasa si me ponen a trabajar más de las 44 horas semanales?
Para 2025, según la ley 2101 de 2021, la jornada laboral se disminuyó 2 horas, pasando de 46 a 44.

Reducción jornada laboral, imagen de referencia. / DNY59
A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia experimentará una nueva reducción, pasando de 46 a 44 horas semanales.
Este cambio forma parte de la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021, la cual busca disminuir progresivamente el límite máximo de horas laborales a la semana, sin afectar los derechos ni la remuneración de los trabajadores. Esta medida impacta tanto a empleadores como a empleados en todo el país, y su aplicación está sujeta a normativas específicas.
¿Quiénes deben cumplir con la reducción de la jornada laboral?
La reducción de la jornada laboral aplica a todos los empleadores y trabajadores que se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia, tanto en el ámbito público como privado. Esto incluye:
Puede leer:
- Empresas grandes, medianas, pequeñas y microempresas.
- Contratos laborales a término fijo e indefinido.
- Trabajadores de tiempo completo o parcial.
Sin embargo, no aplica a los trabajadores que tienen regímenes especiales o acuerdos contractuales que no están sujetos a la jornada laboral ordinaria, como contratistas independientes o personas vinculadas bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo por horas, siempre que sus acuerdos específicos se mantengan fuera del alcance de esta legislación.
Además, la ley permite que empleadores y trabajadores acuerden la distribución de estas horas semanales, ya sea en cinco o seis días, garantizando en todo caso al menos un día de descanso obligatorio. Esto ofrece flexibilidad para adaptar las jornadas a las necesidades operativas de las empresas, siempre respetando el nuevo límite de 44 horas semanales.
¿Qué pasa si lo obligan a trabajar más de las 44 horas semanales?
La ley explica que, si el empleador quisiera mantener la jornada laboral de seis o siete días a la semana, debe ser convenido con el empleado. Es decir, las horas de trabajo a la semana podrán ser distribuidas en común acuerdo.
“La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal”, se señala en la ley.
Según el artículo 5 de la ley 2101 de 2021, el empleador, en su poder subordinante, puede ordenar a sus trabajadores que laboren tiempo suplementario y horas extras, eso sí, pagando los recargos ordenados por la ley.
“En todos los artículos del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas concordantes, en donde se haga referencia a la jornada laboral semanal de 48 horas, deberá entenderse, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, como jornada laboral, 42 horas a la semana, de conformidad con la aplicación gradual consagrada en el artículo 3″, se estipula.
¿A quiénes no les aplicaría la nueva disminución de la jornada laboral en 2025?
- Servidores públicos: a excepción de aquellos que trabajan en empresas del Estado y se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo.
- Labores peligrosas o insalubres: en estos casos, el Gobierno podría establecer una jornada laboral reducida, según las condiciones específicas del trabajo.
- Jornadas laborales inferiores: la ley no aplica a trabajadores con jornadas ya inferiores a las establecidas, como, por ejemplo, menores de edad.