¿Cuánto es la liquidación de un año de trabajo con el salario mínimo 2025? Así se calcula
Conozca qué debe hacer en caso de que la empresa se niegue a efectuar el pago de la liquidación.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / Javier Ghersi
Cuando se finaliza un contrato laboral, sea a término fijo o indefinido, por justa o injusta causa, el empleador está en la obligación de pagar una liquidación al trabajador, la cual consta del pago de salarios debidos, así como de las prestaciones sociales en las que se incluyen cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones durante el tiempo laborado.
Por su parte, en caso de que la empresa se niegue a efectuar el pago de la liquidación, el empleado podrá dirigirse a la oficina del Inspector de Trabajo, aportando todas las pruebas necesarias como una copia del contrato, así como los salarios que se deben con el fin de hacer la correspondiente citación y ordenar mediante un juez la cancelación total de la liquidación a la que haya lugar.
¿En qué casos se liquida un contrato?
Además de la renuncia por parte del empleado o despido sin justa causa por parte de la empresa, existen otros motivos por los que procede el reconocimiento de la liquidación:
Puede leer:
- Por muerte del trabajador.
- Por acuerdo entre las partes.
- Por expiración del plazo fijo pactado.
- Por terminación de la obra o labor contratada.
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.
- Cuando un juez lo ordena mediante sentencia.
- Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
- Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
Sin embargo, vale la pena mencionar que el pago de la liquidación no aplica para servidores públicos; trabajadores vinculados por un contrato de prestación de servicios de carácter civil; trabajadores que reciben salario integral, es decir, más de 10 salarios mínimos y; empleados que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías, de acuerdo con lo indicado por el Ministerio del Trabajo.
¿De cuanto es la liquidación de un año con el salario mínimo de 2025 en Colombia?
Para resolver esta duda es necesario plantear un ejemplo en el que se tomará el periodo de un (1) año laboral de una persona que gana el salario mínimo: desde el 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025.
En este caso, el trabajador no tomó sus vacaciones legales (15 días hábiles), por lo que este ingreso se verá reflejado en su liquidación.
Como lo manda la ley colombiana, a este empleado se le pagó en el 2024 la prima legal (dividida en junio y en diciembre) con base en el SMMLV de ese año: $1.462.000. Asimismo, en enero de 2025 se le cancelaron los intereses de las cesantías, por lo que ninguno de estos valores entra en la ecuación final.
Con base al salario mínimo de cada año, siendo el de 2025 $1.623.500, a esta persona se le pagarán:
- Cesantías por el tiempo trabajado en 2024 (300 días): $1.218.333
- Vacaciones por el tiempo trabajado en 2024 (300 días): $541.666
- Sueldo de su último mes trabajado (febrero 2025): $1.623.500
- Prima por el tiempo trabajado en 2025 (60 días): $270.583
- Cesantías por el tiempo trabajado en 2025 (60 días): $270.583
- Intereses de cesantías del 2025: $5.412
- Vacaciones por el tiempo trabajado en 2025 (60 días): $118.625
En total, la liquidación de esta persona tras un año trabajado, sin tomar vacaciones y tomando los valores de los SMMLV del 2024 y 2025, es: $4.48.702.
¿Cómo calcular la liquidación en 2025?
Según lo explicado por el Ministerio de Justicia, el cálculo de la liquidación se realiza por medio del monto del ‘Salario Base de Liquidación’ (SBL), en otras palabras, sumando “todos los factores que integraban el salario, como el sueldo básico, el promedio de horas extras y nocturnas, porcentaje de comisiones, bonificaciones y demás ingresos acordados”.
No obstante, para facilitar el cálculo de la liquidación a los colombianos, el Ministerio del Trabajo creó el portal ‘Mi Calculadora’, donde con solo agregar el salario mensual devengado, así como las fechas a liquidar, se podrá conocer rápidamente el valor que deberá pagar el empleador. Para usarla, el ciudadano debe:
- Ingresar a la página oficial del Ministerio del Trabajo o haciendo clic aquí: https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio
- Dar clic en la pestaña ‘Atención al ciudadano’ > ‘Trámites y servicios’ > ‘Mi calculadora’.
- Una vez dentro, indicar la fecha de inicio y final a liquidar. También, ingresar el salario mensual y llenar las demás casillas correspondientes.
- Luego, oprimir en ‘Liquidación para empleado’.
¿En qué casos una empresa debe liquidar a su empleado?
Además de la renuncia por parte del empleado o despido sin justa causa por parte de la empresa, existen otros motivos por los que procede el reconocimiento de la liquidación:
- Por muerte del trabajador.
- Por acuerdo entre las partes.
- Por expiración del plazo fijo pactado.
- Por terminación de la obra o labor contratada.
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días.
- Cuando un juez lo ordena mediante sentencia.
- Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.
- Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.