Canales podrían exigir indemnización por alocuciones del presidente Petro
Desde 2014, el Consejo de Estado limitó las intervenciones del presidente en televisión.

Canales podrían exigir indemnización por alocuciones del presidente Petro
05:25
Compartir
El código iframe se ha copiado en el portapapeles
Foto: Presidencia de Colombia
A través de un fallo que resolvió un pleito del año 2000 entre el Canal Caracol y la Comisión Nacional de Televisión, el Consejo de Estado ya había asumido una posición no sólo sobre los elementos necesarios para que se pueda ordenar cadena nacional para una intervención del presidente de la República, sino también argumentó que si se demuestra que las intervenciones ordenadas desde la jefatura del Estado afectan económicamente a los concesionarios del espectro radioeléctrico estos últimos deberían ser indemnizados por el Estado.
Lea también:
Según señala la decisión judicial, “la libertad económica es pilar de la libertad de información y por consiguiente si la libre empresa en los medios de comunicación se restringe arbitraria e ilegalmente, como por ejemplo imponiendo cargas onerosas o haciendo exigencias que impliquen pérdidas o ingentes gastos, se compromete el Estado democrático porque se afecta aquel derecho fundamental”.
Dentro del análisis legal hecho por la sección tercera del Consejo de Estado se precisa que existen unas condiciones para que las intervenciones del presidente lleven a la interrupción de la programación de los canales privados.
Aduce el tribunal que considerar las alocuciones “una facultad ilimitada, y en este caso entender sin límite alguno la del presidente para hacer alocuciones televisivas, pugna con el artículo 1º de la Carta puesto que lo que caracteriza a un Estado democrático, entre otras cosas, es la imposición de límites a las autoridades y a los gobernantes”.
En esa línea concluye que “si el presidente de la República, al hacer una alocución televisiva, no se ajusta a las condiciones previstas en la ley y señaladas por la Convención y la Constitución, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del operador del servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad económica del empresario del servicio”.