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Requisitos para acogerse a Ley de Insolvencia en Colombia: Así se negociarían deudas con acreedores

La Ley de Insolvencia permite que no comerciantes y pequeños comerciantes puedan evitar la declaración de quiebra y reintegrarse a la actividad productiva.

Deudas imagen de referencia. Foto: Getty Images.

Deudas imagen de referencia. Foto: Getty Images. / d3sign

El 11 de febrero de 2025, el Congreso de la República de Colombia sancionó la Ley 2445 de 2025, introduciendo reformas significativas al régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes.

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Esta normativa busca ofrecer una segunda oportunidad a quienes enfrentan dificultades financieras, facilitando procesos más inclusivos y eficientes.

Si bien, previamente el régimen de insolvencia solo incluía a las personas naturales no comerciantes, desde la sanción de la ley 2445 de 2015, los pequeños comerciantes también son cobijados. Es decir, aquellos comerciantes cuyas actividades registren activos totales inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

¿Cuáles son los requisitos para tramitar una negociación de deudas mediante la Ley de Insolvencia?

Según lo aclara la ley, la solicitud del trámite debe ser presentada directamente por el deudor con asistencia obligatoria, o con la posibilidad de enviar un apoderado judicial en caso de superar la mínima cuantía.

La solicitud para este trámite, de acuerdo con la Ley 2445 de 2025, debe contener lo siguiente:

  1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos
  2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
  3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil.
  4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación. A la relación detallada de los bienes se deberán adjuntar los documentos idóneos para acreditar la veracidad de la información de que trata este numeral.
  5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa o privada de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
  6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o fondo de pensiones o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos.
  7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, los de conservación de los bienes y de los del procedimiento.
  8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En este último caso, se deberá señalar el valor comercial estimado de los bienes embargables que fueron objeto de la liquidación.
  9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios y anexando certificado del Registro de Deudores Alimenticios Morosos REDAM.
  10. Constancia de su matrícula mercantil, en caso de que el solicitante sea. pequeño comerciante

Cabe destacar que, según la legislación, el término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de 60 días, contados a partir de la fecha en la que quede en firme la aceptación de la solicitud.

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