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¿Qué es el proceso coactivo en la DIAN? Solo se puede redimir en estos casos

Mediante este recurso, la DIAN puede llegar a embargar sus bienes y hasta cuentas bancarias ante una deuda sin pagar.

Imagen de referencia. Fotos: Getty Images

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) constantemente ofrece una serie de bienes que son tomados por cobro coactivo y se encuentran en condición de subasta. Si se pregunta de dónde provienen estos objetos, muchos son el resultado del proceso de cobro coactivo.

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Así como lo aclara el Ministerio de Justicia, el proceso de cobro coactivo es una forma en la que la DIAN puede cobrar deudas sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales. Estas deudas pueden ser provenientes de multas, contribuciones, impuestos y más.

En la práctica, esto funciona como un método en el que la DIAN obliga al pago de las deudas. Para efectuar el mismo, la entidad puede recurrir al embargo, secuestro y hasta remate de los bienes.

La DIAN puede recurrir al proceso de cobro coactivo en casos de incumplimiento de las obligaciones tributarias o impuestos, también ante el incumplimiento de facilidades de pago, o hasta como medida cautelar.

¿Qué se puede hacer en caso de un cobro coactivo por la DIAN?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, la DIAN tiene la obligación de notificar al deudor que tiene 15 días para pagar la deuda. La persona también puede presentar oposición legal en caso de cumplir con una de las siguientes justificaciones:

  • El pago efectivo de la deuda.
  • La celebración de un acuerdo de pago.
  • ​La de falta de ejecutoria del título.
  • La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
  • La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos.
  • La deuda ha caducado.
  • Cuando la deuda no es clara, expresa o que no se pueda cobrar.
  • Que el funcionario que suscribió el documento en el que se realiza el cobro no sea el competente.

Basta con hacer el pago de la deuda correspondiente antes de los 15 días para que se cancele el cobro coactivo. En caso de que el proceso ya haya iniciado, aún se puede realizar el pago correspondiente y notificar a la DIAN para que se suspenda el proceso y se levanten las órdenes de embargo.

Si la persona deudora presenta oposición, pero no tiene sustentos, no logró probar alguna de las justificaciones o no hizo el pago requerido, las autoridades ordenarán continuar con el proceso hasta que se complete el pago de la deuda.

La entidad también aclara que es posible el embargo de cuentas bancarias, además de los bienes, desde que sean de la propiedad del deudor. Si el dueño no hace el pago requerido tras un tiempo determinado, la DIAN podrá poner los bienes incautados en subasta para que otras personas puedas obtenerlos.

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