¿Tiene deudas con el Distrito? Nueva facilidad de pago de impuestos, conozca requisitos y plazos
¿Tiene deudas por impuestos, multas, sanciones o intereses moratorios? Conozca el nuevo método de financiación de la Alcaldía, redujo la cuota inicial.

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Las personas, muchas veces tanto en Colombia como en otros países de mundo, deben recurrir a endeudarse para poder adquirir determinados bienes, ya sean materiales o no. Por ejemplo, la compra de un carro, una casa, un celular o, por otro lado, poder estudiar alguna carrera de educación superior, o viajar.
Sin embargo, porcentajes de estas personas que adquieren deudas llegan a un punto en el que no pueden pagarlas, ya sea por no tener trabajo o, en pocas palabras, no tener una determinada estabilidad económica.
“Contraer una deuda supone asumir la obligación de devolver unos fondos obtenidos mediante la aportación de terceros. Estos pueden proceder de otra persona, una empresa, una institución o una entidad financiera", explica el banco BBVA.
¿Cómo ponerse al día con sus deudas con el Distrito?
La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que las personas con deudas pendientes con el Distrito tendrán nuevas opciones de pago, facilitando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias para que los contribuyentes morosos se pongan al día.
En el marco de la Gran Feria de Servicios que se realiza en el Movistar Arena hasta este viernes 25 de abril de 2025, las personas con deudas pendientes podrán recibir asesoría personalizada sobre las nuevas condiciones de los acuerdos de pago.
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¿Cuál es la nueva facilidad de pago y para quienes aplica?
Esta alternativa está dirigida a quienes tienen deudas con el Distrito por concepto de impuestos, multas, sanciones o intereses moratorios, siempre que el valor de la obligación sea igual o superior a 100 UVB (Unidad de Valor Básico), es decir, $1.155.200.
La novedad es la reducción del porcentaje de la cuota inicial, que pasó del 30 % al 10 % del saldo total de las obligaciones (capital + intereses + sanciones).
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
Según se expone en la página web de la Alcaldía de Bogotá, los requisitos para aplicar a este beneficio son los siguientes para cada caso:
- Cuota inicial: mínimo del 10 % del saldo total de la obligación.
- Plazo menor a un año: no se requiere garantía.
- Plazo de uno a cinco años: se debe presentar garantía que permita el embargo preventivo, respaldada por bienes avaluados en el doble del valor adeudado.
¿Qué documentos necesita y cómo hacer la solicitud para el beneficio?
- Formulario de solicitud: firmado por el deudor si es persona natural, las personas jurídicas a través de su representante o apoderado. Puede encontrarlo haciendo clic aquí: Formato-solicitud-facilidad-de-pago
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía: del deudor si son personas naturales, o copia del certificado de representación legal, cuando sea persona jurídica.
- Copia del comprobante de pago de la cuota inicial correspondiente al 10% del total de la deuda con intereses y sanciones.
- Poder suscrito si el deudor autoriza a un apoderado para que gestione la solicitud.
- Para plazo mayor a 1 año los certificados o tarjetas que acrediten la propiedad de los bienes ofrecidos como garantía, con el respectivo avalúo catastral.
Una vez tenga todos los documentos debe radicar la solicitud a través del correo electrónico: radicacionhaciendabogota@shd.gov.co