Judicial

Corte Suprema niega, otra vez, solicitud de libertad presentada por el ex parapolítico Álvaro García

El exsenador enjuiciado por desplazamiento derivado de la masacre de Macayepo, por la cual fue condenado, había asegurado que se habían vencido los términos de instalación de la audiencia de juicio.

Álvaro García | Foto: Colprensa

Álvaro García | Foto: Colprensa

La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia negó nuevamente una solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el exsenador y parapolítico condenado Álvaro García Romero.

En esta solicitud, planteaba que se había sobrepasado los 6 meses de tiempo entre la resolución de acusación en firme y la culminación del juicio por desplazamiento forzado.

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Pero los magistrados, con ponencia del magistrado Jorge Emilio Caldas, consideraron que, desde el 16 de julio que García Romero fue puesto a disposición de la Sala para su juzgamiento, sólo han transcurrido 5 meses y 25 días de términos no atribuibles al exsenador y su defensa hasta la fecha.

El restante de tiempo no puede ser contabilizado ya que se enmarca en recusaciones y solicitudes probatorias presentadas por García.

Incluso, la Sala de Primera Instancia determinó que el excongresista de la República no podrá descontar más tiempo desde la fecha hasta la continuación (y posible culminación) de la audiencia de juzgamiento.

Esto, debido a que no se ha proseguido debido a solicitudes probatorias por parte de García Romero que, de acuerdo con los magistrados, han resultado en algunos puntos contradictorias.

“No se puede concluir que el término que ha transcurrido y transcurrirá desde el 2 de abril de 2025, hasta que se instale nuevamente la audiencia pública, deba ser asumido por el Estado, cuando, resulta evidente que la diligencia se suspendió exclusivamente por las solicitudes formuladas por la defensa, las cuales impidieron su continuación" se lee.

La Sala, asimismo, negó una solicitud de adición al fallo elevada por la defensa de García Romero en la cual cuestionaban la medición de tiempos utilizada y alegaban que no se les había explicado por qué se le atribuía la responsabilidad del término desde finales de diciembre a enero 25, lo cual, de acuerdo con la magistratura, ya está explicado en la decisión.

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