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Este es el nivel de ruido permitido para motos en Colombia: Multa hasta 16 SMLV por Ley Antirruido

La nueva Ley Contra el Ruido determina especialmente los vehículos como una fuente de emisión sonora por la cual se puede multar por superar el límite de decibeles respectivo.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / sod tatong

El pasado 4 de marzo de 2025, el Gobierno sancionó oficialmente la Ley Contra el Ruido con la cual se pretende reducir la contaminación auditiva que hay en las principales ciudades del país.

Esta ley pretende regular las diversas fuentes de emisión sonora presentes en las ciudades, desde equipos de extracción de aire hasta bares, restaurantes y similares. Si bien se incluyen elementos como eventos culturales y zonas de construcción, un detalle en particular sobresale siendo el ruido producido por los vehículos.

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En la ley se menciona como parte de las fuentes de emisión sonora móviles a los vehículos relacionados con el tránsito vehicular, aéreo, ferroviario, marítimo, fluvial y aeroportuario. Además, se hace un énfasis a los “vehículos con exostos modificados y el perifoneo comercial”.

Al respecto, también se menciona un “método de cálculo nacional para la evaluación de la contaminación acústica” al cual se atendrían los diversos emisores de sonido. Este cálculo y los medios de evaluación serán responsabilidad de las autoridades encargadas según el emisor, por lo que en el caso de los vehículos automotores será el Ministerio de Transporte el encargado.

Cabe resaltar que la legislación actualmente vigente respecto al límite de ruido producidos por motocicletas es la resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud. Según esta normativa se establece que el máximo de ruido permitido para las motos es de 86 decibeles.

Bajo la Ley 2450 de 2025 o ‘Ley Contra el Ruido’, las multas pueden ser de 2 a 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir, entre $94.900 y $759.200 según el tipo de multa que el ente encargado reconozca necesaria entre las multas generales o especiales que atañe la ley.

Tenga en cuenta que la clasificación de multas establecidas por la ‘Ley Antirruido’ está determinada como se muestra a continuación:

Multas generales

  • Multa tipo 1: dos salarios mínimos diarios legales vigentes
  • Multa tipo 2: cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes
  • Multa tipo 3: ocho salarios mínimos diarios legales vigentes
  • Multa tipo 4: 16 salarios mínimos diarios legales vigentes

Multas especiales

Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas:

  • Entre cien (100) y ciento cincuenta (ISO) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de hasta trescientas (300) personas.
  • Entre ciento cincuenta y uno (lSI) y doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea de entre trescientas una (301) Y seiscientas (600) personas.
  • Entre doscientos cincuenta y uno (251) y trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea entre seiscientas una (601) Y cinco mil personas.
  • Entre quinientos (500) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando el aforo sea superior a cinco mil (5.000) personas.

Infracción urbanística

  • Estratos 1y 2: de cinco (5) a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Estratos 3 y 4: de ocho (8) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Estratos 5 y 6: de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Contaminación visual o ruido que afecte la convivencia

  • Multa por 1.1 o 1.2 hasta los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto dependerá de la gravedad de la infracción.

Hasta ahora, el tipo de infracción más cercana clasificada para el ruido de las motos era la infracción c28 por la cual se impone una multa de $ 368.865. Cabe destacar que la nueva ley también tiene en cuenta el ruido producido por locales y actividades comerciales, por lo que la infracción se analizará en una base individual.

De igual manera, la ley establece que “en ningún caso, la multa podrá superar los doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el valor del total de las multas impuestas y liquidadas, no podrá ser superior al valor catastral del inmueble”.

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