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Cuota alimentaria para adulto mayor en Colombia 2025: Ley que lo regula y % máximo a pagar

La ley obliga a los hijos y nietos a responder por sus progenitores. Le contamos todos los detalles.

Cuota alimentaria. Foto: Getty Images.

Cuota alimentaria. Foto: Getty Images.

Según explica la notaría 19 de Bogotá en su página web, la cuota alimentaria es “el derecho que tienen algunas personas como los menores de edad, cónyuge, padres o hermanos que se encuentren en circunstancias de necesidad y que reúnan los requisitos que la ley establece para solicitar la ayuda económica de la persona de quien dependen, o de quien se encuentre en las condiciones financieras para ayudarlos y que esté obligado por la ley a hacerlo.”

En ese sentido, conforme al artículo 411 del Código Civil colombiano, los padres tienen el derecho legal de solicitar una pensión alimentaria a sus descendientes, es decir, a sus hijos, nietos o bisnietos.

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De esta manera, la cuota alimentaria para adultos mayores tiene como objetivo garantizar que las personas mayores tengan un mínimo vital que les permita vivir dignamente. Los alimentos incluyen no solo la comida y la bebida, sino también el alojamiento, la vestimenta, la atención médica y cualquier otra necesidad que pueda tener.

Es por esto que en caso de que un hijo se niegue a pagar la cuota alimentaria para los adultos mayores, podrán presentar una demanda ante un juez para hacer cumplir la obligación. Este tipo de conductas también están penalizadas.

Según la Ley 1850 de 2017, quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor puede enfrentar una pena de prisión de 4 a 8 años y una multa de 1 a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿De cuánto debe ser la cuota alimentaria para adulto mayor en Colombia?

Cabe destacar que la cuota alimentaria para esta población se determina de acuerdo a la capacidad económica de los hijos y de las necesidades de la persona que la requiera. La cuota también aplica cuando una persona en condición de discapacidad se encuentre desempleada, sin recursos y sin ningún tipo de ayuda económica.

Además, la ley estipula que dicho monto económico debe fijarse teniendo en cuenta lo necesario para gastos. En caso de que no haya un acuerdo voluntario de la cuota de alimentos para el adulto mayor, este puede solicitar su derecho por medio de una comisaría del ICBF o la más cercana a la residencia. Allí, ambas partes, padres e hijo, serán citados para lograr una conciliación, en caso de no llegar a ningún trato, será el comisario de familia quién establezca la suma económica.

Por último, tenga en cuenta que esta obligación también cubre a los padres adoptivos y padrastros. Asimismo, a los abuelos y bisabuelos.

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