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¿Es legal que su arrendador le exija un depósito? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

El único tipo de depósito permitido por la ley es aquel destinado a garantizar el pago de los servicios.

Imagen de referencia de contrato de arrendamiento. Foto: Getty Images.

Imagen de referencia de contrato de arrendamiento. Foto: Getty Images. / sukanya sitthikongsak

Arrendar una casa o un apartamento en Colombia es una de las dinámicas inmobiliarias más utilizadas, aunque es bastante común, es un proceso, en algunas ocasiones, tedioso por los requisitos que hay que cumplir.

Una de las principales dudas a la hora de arrendar un inmueble es el cobro o el depósito que algunos arrendadores solicitan en el proceso de arrendamiento. Esto como una garantía que se pide por adelantado y su valor depende de lo que acuerden las partes.

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El portal Century 21 Colombia, la red inmobiliaria más grande del mundo, explica que este pago extra es un acuerdo entre el arrendatario y el arrendador para que la persona aspirante a rentar el inmueble garantice un monto monetario en caso de incumplimiento de una mensualidad o de daños a la vivienda o local.

Sin embargo, la Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana 820 del 2003, hace énfasis en la prohibición de cobros de depósitos o cláusulas por parte del arrendador cuando la finalidad de este cobro se realiza para exigir el cumplimiento del contrato.

Según los artículos 15 y 16 de dicha norma, el único depósito que está reglamentado se destina para generar una garantía del pago de los servicios públicos una vez se termine el contrato.

Pero ojo, dicho depósito está regulado. Según el Decreto 1077 de 2015, para este cálculo se debe tomar el promedio de los tres últimos meses de facturas de servicios, aumentarlo en un 50% y multiplicarlo por dos. Es decir, se calcula aproximadamente tres veces el valor mensual de consumo.

Pese a que en la ley se prohíbe el cobro de depósitos, este método se utiliza a la hora de firmar un contrato de alquiler, para asegurar el pago de uno de los cánones de los arriendos o por otras faltas.

¿En qué casos un arrendador puede terminar un contrato de arrendamiento, según la Ley 820?

El capítulo VII de la norma señala las causales de terminación de un contrato de arrendamiento, que se pueden efectuar por mutuo acuerdo, por parte del arrendador o incluso por el arrendatario.

Según el artículo 22, el arrendador puede dar por finalizado un contrato y pedir el desalojo del inquilino si este:

  • No cancela a tiempo el canon del arriendo.
  • No paga los servicios públicos, generando desconexión o pérdida del servicio.
  • Subarrendar total o parcialmente la vivienda y/o ceder el contrato sin autorización del arrendador.
  • Tener denuncias por parte de la comunidad debido a comportamientos indebidos que afecten la tranquilidad.
  • Usar el inmueble con fines delictivos.
  • Cuando el inmueble vaya a demolerse.
  • Violar las normas del reglamento de propiedad horizontal, si se trata de una vivienda sometida a este régimen.

Igualmente, el arrendador está en la obligación de notificarle al arrendatario el desalojo, este aviso debe hacerse por un medio escrito con un periodo no menor a tres meses.

¿Le pueden terminar el contrato por hacer cambios en un inmueble?

La respuesta es sí, en ese mismo artículo se explica que: “la realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario” es causal de finalización del contrato; sin embargo, los arrendatarios pueden hacer reparaciones cuando sean de tipo locativo.

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