Multa por colgar ropa en el balcón: Ley de Propiedad Horizontal explica sanciones que podría recibir
Tenga en cuenta que si en el reglamento de propiedad horizontal no figura la sanción o infracción, no se podrá sancionar

Imagen de referencia de ropa colgada en balcón. Foto: Getty Images. / jada photo
Según explica el Ministerio de Justicia, las personas que viven en un conjunto residencial, sean propietarios o arrendatarios del lugar, están sometidos al régimen de propiedad horizontal, por lo cual deben cumplir a cabalidad todas las normas y reglas que gobiernan al conjunto. En caso de no acatarlas pueden ser sancionadas.
En ese sentido, uno de los aspectos que más genera debate es el hábito de colgar ropa en los balcones. Aunque para muchos es algo inofensivo, esta práctica puede ser motivo de sanciones económicas. Por eso, aquí le contamos qué dice la ley al respecto.
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¿Cómo se aplica una sanción en la propiedad horizontal?
El Ministerio de Justicia establece directrices claves para sancionar a los copropietarios que infringen las normas de convivencia. Estas sanciones no son aplicadas arbitrariamente, este es el proceso:
- Notificación formal: el infractor recibe una comunicación escrita de la administración sobre la falta cometida.
- Oportunidad de subsanar: si la conducta puede corregirse, se concede un tiempo prudencial para hacerlo. En caso contrario, se llama a la persona para presentar sus descargos.
- Decisión colegiada: Las multas o sanciones no las impone el administrador ni el comité de convivencia, sino la asamblea de copropietarios o el consejo de administración, siempre que el reglamento de propiedad horizontal así lo establezca.
Sin embargo, tenga en cuenta que todas las normas que puedan dar lugar a sanciones deben estar previamente estipuladas en el reglamento de la propiedad horizontal o en el manual de convivencia. Esto asegurará un sustento legal y evita arbitrariedades.
¿Se puede multar a alguien por colgar ropa en el balcón?
Es importante destacar que cada propiedad horizontal tiene su propio Reglamento de Propiedad Horizontal, donde se detallan las reglas específicas del conjunto o edificio.
Siendo así, colgar ropa en los balcones o terrazas puede estar prohibido por motivos de estética o por normas de la comunidad. El reglamento de copropiedad o las normas internas del edificio pueden establecer restricciones sobre qué se puede colocar en los balcones y terrazas visibles desde la calle o áreas comunes.
Esto puede reglamentarse debido a:
- Estética: tender ropa puede afectar la apariencia general del edificio y la fachada.
- Normas de convivencia: las comunidades de vecinos pueden establecer reglas para mantener la armonía y el orden en el edificio.
- Posibles sanciones: si la comunidad de vecinos decide que no se puede tender ropa, se pueden tomar medidas legales contra los que incumplan la norma, incluyendo multas.
A pesar de esto, el Ministerio de Justicia hace alguna recomendaciones y advertencias para los ciudadanos:
- Si en el reglamento de propiedad horizontal no figura la sanción o infracción, no se podrá sancionar.
- Si se quiere incluir una sanción en el reglamento deberá citarse a asamblea de copropietarios para que lo aprueben y hagan la respectiva modificación del reglamento.
- En la diligencia de descargos que se haga por una infracción de convivencia si la hizo el arrendatario no es necesario citar al dueño del apartamento.
- Así mismo, el propietario no tiene la obligación de asumir las multas impuestas al arrendatario.
- Si se quiere impugnar una de las sanciones impuestas se podrá hacer ante un juez civil municipal en un proceso verbal sumario.
- Las sanciones que se pueden interponer por parte de la asamblea de propietarios y el consejo de administración son las sociales, monetarias y las restrictivas.
- Las sanciones sociales se dan cuando se tiene mora en el pago de la administración, pago de las cuotas ordinarias o cuotas extraordinarias que haya decidido la asamblea de propietarios.
- En estos casos, lo que se hace es que se publica un listado de morosos para que se vea como una sanción social, sin embargo, esta sanción solo se puede publicar en los espacios de tránsito interno de los residentes de la propiedad, ya que no se puede dar más allá de estos parámetros para cuidar la intimidad y el buen nombre de las personas.
- Así mismo, este listado solo podrá publicarse si las personas viven dentro del conjunto residencial o el edificio, ya que si la persona tiene arrendado no podrá hacerse este tipo de sanción.
- Las sanciones monetarias son las llamadas multas económicas y se dan siempre y cuando persista el incumplimiento de una obligación y estas no podrán ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual. Estas se pueden colocar más de una vez y ser acumuladas sin que supere 10 veces el valor del pago de la administración mensual.
- Estas multas se pondrán a la persona que incumplió alguno de los deberes que tenía dentro de la propiedad, por ejemplo, si la persona que incumple es el arrendatario es a esa persona a la que se le cobrará y no al dueño del inmueble.
- Las sanciones restrictivas son las que prohíben el uso y goce de las zonas comunes no esenciales al infractor, como el caso de la piscina, el salón comunal, las áreas de juegos y gimnasio, etc.
¿Qué no se puede prohibir?
Ojo, aunque dentro de las sanciones se encuentran restricciones, es importante aclarar que no se podrán restringir los siguientes servicios:
- No se podrá suspender el servicio de citófonos.
- No se podrá prohibir al portero que atienda a la persona infractora.
- No podrá impedir el acceso de visitantes de la persona infractora.
- No podrá suspender el uso de casilleros.
- No podrá impedir el ingreso o salida de inmuebles o pertenencias del infractor.
- No podrá restringir el uso de zonas comunes esenciales como son la portería, las vías de acceso, los medios de comunicación, etc.