Corte Constitucional rechaza demanda que buscaba “tumbar” la consulta popular
El alto tribunal consideró que la acción constitucional resulta improcedente en este momento del proceso de convocatoria a las urnas y además los argumentos del demandante fueron subjetivos.

Presidente Gustavo Petro. Foto: Getty Images. / MAURO PIMENTEL
La Corte Constitucional, despacho del magistrado Vladimir Fernández, rechazó una demanda presentada por el ciudadano Duverney Ribón, con la cual pedía a ese tribunal que estudiara y declarara la inconstitucionalidad de la convocatoria del gobierno a una consulta popular tras el hundimiento de la reforma laboral.
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El demandante alegaba que la convocatoria del gobierno a las urnas representaba una “usurpación” del ejecutivo a las funciones del congreso y al mismo tiempo, se iba a convertir en un espacio para “reabrir” discusiones del pasado, teniendo en cuenta que la reforma laboral fue hundida por la Comisión Séptima del Senado de la República.
Pero, la Corte consideró que la solicitud resulta improcedente, en vista de que el control de constitucionalidad podría ser posterior, pero no antes de que se adelante la consulta.
“Tal convocatoria no ha tenido lugar. Como se expuso, la citada convocatoria precisa de una serie de actos formales en cabeza del Gobierno Nacional y del Senado de la República que no se han llevado a cabo, por lo que no existe una entidad normativa objetiva susceptible de ser controlada por esta corporación" indica la decisión.
Al mismo tiempo, el alto tribunal consideró que los argumentos presentados por el accionante representan una interpretación “subjetiva” sobre los “presuntos” intereses del gobierno nacional en la convocatoria a la consulta popular y no están sembrados en normas o interpretaciones jurídicas sólidas.
“El interés del actor es el de controvertir las intervenciones presidenciales de las últimas semanas a partir de apreciaciones subjetivas que, sin desmedro de su legitimidad, son ajenas al control abstracto de constitucionalidad" se lee.
El alto tribunal concedió al demandante la posibilidad de interponer el recurso de súplica, el cual podrá ser presentado por el ciudadano Ribón.
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