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Evite multas: ¿Cuándo se hace la primera revisión tecnomecánica de un carro nuevo?

Conozca el costo de la multa que le sería impuesta en caso de no tener la revisión tecnomecánica y ser sorprendido por un agente de tránsito.

Foto: Colprensa

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Todos los vehículos que circulen en el territorio colombiano sea particular y público deben portar físico o digital diferentes documentos como la tarjeta de propiedad, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica, entre otros; sin embargo, cada uno de ellos tendrá que estar vigente porque, de lo contrario, acarreará costosas multas e incluso llegar a la inmovilización por los agentes de tránsito.

En ese orden de ideas, tanto los conductores como propietarios deben tener muy presente la fecha de vencimiento de dichos papeles y realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes para la nueva expedición; por ejemplo, ir directamente a cualquier Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) en el caso puntual de la revisión técnico-mecánica.

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¿Cada cuánto se debe hacer la ‘técnomecánica’?

El Código Nacional de Tránsito en el capítulo VIII menciona el periodo de tiempo en el que cada vehículo (moto, carro o de servicio público) está en la obligación de hacerla. En ese sentido, los carros y motos particulares “se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del quinto (5) año contado desde la fecha de su matrícula en el Registro Nacional de Automotores”.

Pero, aquellos vehículos nuevos de servicio público, sea carro, bus, motocicletas, entre otros, deberán hacer la primera ‘técnomecánica’ al cumplir 2 años a partir de la fecha en la que se realizó la matrícula.

Después de completar cada periodo, los propietarios estarán en la obligación de efectuarla todos los años sin excepción, pues con esta revisión se verificará el estado de la carrocería, los niveles de emisión de gases y elementos contaminantes, el buen funcionamiento del sistema mecánico, la eficiencia del sistema de combustión, entre otros factores explicados por el Código.

De acuerdo con el Art. 52 de la Ley 769 de 2002, modificado por los Art. 12 de la Ley 1383 de 2010, Art. 202 del Decreto 019 de 2012 y Art. 179 de la Ley 2294 de 2023 estos son los plazos para cumplir con la revisión tecnomecánica.

Vehículos de servicio particular

Primera revisión 5 años después de la fecha de matrícula, revisiones posteriores cada año

Vehículos de servicio público y motocicletas

Primera revisión 2 años después de la fecha de matrícula, revisiones posteriores cada año

Vehículos automotores de placas extranjeras

Que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

¿Cuánto cuesta la multa por transitar con la revisión técnico-mecánica vencida?

Quienes circulen por el territorio nacional con esta certificación vencida, serán sancionados con una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), equivalentes a $711.750 COP. Adicionalmente, el vehículo podría llegar a ser inmovilizado por las autoridades de tránsito, de acuerdo con la norma; sin embargo, es importante aclarar que aun teniendo la ‘técnomecánica’ vigente, si este no cumple con las condiciones adecuadas de tránsito, también podría ser llevado a los patios.

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