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Tribunal ordena adoptar la política pública para sustituir el asbesto en Colombia

Además, el Tribunal exigió claridad sobre materiales que se podrían considerar como alternativos.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / SimpleImages

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el fallo proferido por el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, y concluyó que no se ha superado la vulneración a los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública en conexidad con el derecho a la salud, causada por el uso del asbesto, en especial el tipo crisotilo, a pesar de que se expidió la Ley 1968 de 2019 que prohibió el uso de todas las variedades del mineral.

Entre las medidas más destacadas, el fallo obliga a los Ministerios de Salud y de Trabajo a formular la política de sustitución del asbesto instalado dentro de un término de un (1) año, por cuanto se venció el plazo de cinco (5) años otorgado por la Ley 1968 de 2019.

Además, se ordena realizar un censo de las personas que se vieron o se vean expuestas al mineral de manera directa o indirecta e identificar aquellos que hubieran desarrollado alguna patología.

La alta corporación también ordenó la protección del medio ambiente y el monitoreo constante de los conocimientos científicos y avances técnicos más recientes a nivel nacional e internacional, sobre los materiales sustitutos del asbesto.

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