Actos celotípicos crean violencia psicológica: Tribunal de Bogotá por feminicidio de Mercedes Muñoz
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó feminicidio agravado pese a ausencia de prueba directa, con base en indicios y enfoque de género.

Imagen de referencia de juez. / Zolnierek
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., confirmó la condena en contra de José Alejandro Hincapié Duque, declarado responsable del feminicidio agravado de Mercedes Muñoz Daza. La decisión se dio tras resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado.
Los hechos ocurrieron el 7 de febrero de 2021, cuando Hincapié Duque ingresó a la vivienda de su expareja sentimental con las llaves que esta le había entregado durante la relación.
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En este lugar y delante de la hija de la víctima, una joven con síndrome de Down, le propinó múltiples heridas con arma cortopunzante que le causaron la muerte. El cuerpo fue hallado dos días después, en estado de descomposición y con signos evidentes de violencia extrema.
Durante el juicio se demostró que entre la víctima y el acusado existió una relación marcada por la violencia psicológica, los celos enfermizos, el control y el asedio.
Tras la ruptura, Hincapié Duque persistió en hostigar y amenazar a su expareja, al punto de decirle que, si no era para él, no sería para nadie. También se presentaron episodios de acoso en su lugar de trabajo y en espacios públicos.
Aunque en la investigación no se recolectó una prueba directa sobre la ejecución del delito, la pluralidad de indicios graves, valorados con enfoque de género, permitió establecer la responsabilidad del acusado.
Para el Tribunal, existen pruebas directas e indirectas que, sin lugar a dudas, llevan a concluir que José Alejandro Hincapié Duque causó la muerte de Muñoz Daza como resultado de los celos, la dominación, la opresión y la instrumentalización que ejercía sobre ella. Estos sentimientos se intensificaron cuando la víctima decidió poner fin a la relación.
El defensor del acusado intentó justificar la conducta argumentando que en las discusiones de pareja es normal el uso de ofensas o groserías. No obstante, la Sala rechazó este razonamiento, advirtiendo que actos celotípicos, posesivos, dominantes y obsesivos constituyen violencia psicológica y no pueden normalizarse ni justificarse como expresiones de amor o consecuencias de una ruptura amorosa.
Esta visión errónea, advirtió el Tribunal, contribuye a que muchas víctimas no denuncien a tiempo y a que la violencia basada en género continúe siendo frecuente.